GUSTAVO ANDRÉS FLORES ABARCA C/ NICOLÁS ANDRÉS RIVERA GARCÍA
Rol
O-2921-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2921 - 2024 RUC 2301242419-1 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DDSGXNZDCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T15:03:40-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 68, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a NICOLÁS ANDRÉS RIVERA GARCÍA, RUN N°0020292975-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de posesión ilegal de aparatos de comunicación o tecnológicos al interior de Centros Penitenciarios, cometido en Puerto Montt, el día 08 de noviembre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, sin abonos que considerar. III.- Que, se decreta el comiso del teléfono celular incautado, autorizándose desde ya, su destrucción, si así lo estima el Ministerio Público. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2921 - 2024 RUC 2301242419-1 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DDSGXNZDCZX Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 68, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal; artícu
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