MP C/ JEREMÍAS ANTONIO GAUNA HUERTA
Rol
O-74-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que el día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro ante la sala del Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Puente Alto integrado por las magistrados Andrea Gloria González Araya, quien la presidió, Christian Diego Vera Lobos, y María Carolina Hernández Muñoz se celebró audiencia de juicio oral en causa RUC N°2200943132-6 RIT N°74-2024, seguida en contra del acusado JEREMÍAS ANTONIO GAUNA HUERTA, cédula nacional de identidad N° 19.730.056-6, nacido en Puente Alto con fecha 5 de junio de 1997, 26 años, soltero, conductor de Uber, domiciliado en Pasaje Perú N°0173, Población San Lázaro comuna de Puente Alto, actualmente privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Javier Carreño Lavin, en tanto, la defensa penal del acusado fue representada por el Defensor Penal Público, Rodrigo FuenzalidaFuenzalida, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Los hechos por los que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra del imputado son los siguientes: El día 27 de enero de 2023, alrededor de las 15:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante autorización judicial del Juzgado de Garantía de Puente Alto ingresaron al domicilio de calle Sargento Menadier N° 2751, DPTO. 204-B, población San MigueI, comuna de Puente Alto, lugar en el cual Jeremías Antonio Gauna Huerta, y Jennifer Constanza Oyanedel Catalán (ya condenada en esta causa) mantenía en su poder sin contar con autorización pertinente para el consumo a terceras personas 01 bolsa de nylon de color negro contenedora de cannabis sativa marihuana con un peso bruto de 438,13 gramos, 04 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 440 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de Cocaína, con un peso bruto de 173,53 gramos, 02 balanzas digitales sin marca ni modelo y 01 balanza digital marca Digital Scale, además de la suma de $402.700, una bolsa negra con 08 bolsas de nylon transparentes contenedoras de Cocaína, con un peso bruto de 4,44 gramos, 10 envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa marihuana con un peso bruto de 17,49 gramos, y la suma de la suma de $4.630. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, consumado. Se atribuye al acusado la participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público insta a la sala se condene a Jeremías Antonio Gauna Huerta, a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo; a la multa de 40 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal; al comiso de las especies Código: HDSLXNMLBZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 10 del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público indicó que, con la prueba que rendirá se acreditará más allá de toda duda razonable el hecho y la participación imputada al acusado, por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa indica que durante este juicio oral cuestionará la calificación jurídica de los hechos y propone una de microtráfico, por lo que solicitará se aplique una pena menos grave para su representado, quien prestará declaración y colaborará con el esclarecimiento delos hechos. TERCERO: Declaración del acusado. Que en la oportunidad prevista por el artículo 326 del Código Procesal Penal, Jeremías Antonio Gauna Huerta, advertido de sus derech
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. DÉCIMO NOVENO: Registro Electoral. Que siendo el delito por el que ha sido condenado, comprensivos de pena aflictiva, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556, incorporado por la Ley N°20.568, de 31 de enero de 2012, sobre Inscripción Automática y Modificaciones al Servicio Electoral. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 68, y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y; artículos 1, 3, 45, 46 y 52 de la Ley N°20.000, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JEREMÍAS ANTONIO GAUNA HUERTA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al PAGO DE UNA MULTA DE 1/3 DE UTM, por su responsabilidad como AUTOR DEL DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento, Decreto Nº 565 del Ministerio de Justicia de 1996, perpetrado el día 27 de enero de 2023 en la comuna de Puente Alto, de esta ciudad. II.- Que la MULTA IMPUESTA SE
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1 de 10 MINISTERIO PÚBLICO C/ JEREMÍAS ANTONIO GAUNA HUERTA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC N°2200943132-6 RIT N°74-2024 CONDENATORIA. Puente Alto, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que el día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro ante la sala del Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Puente Alto integrado por las magistrados Andrea Gloria González Araya, quien l
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