Juzgado de Garantía de Victoria.

C/ VALDEMAR ANTONIO YÉVENES VALENZUELA

Rol

O-649-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintisiete de mayo del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, de la Defensa don Iván Leiva Beltrán y de su representado don VALDEMAR ANTONIO YEVENES VALENZUELA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 7.952.833-1, domiciliado en sector Fundo María Ester S/N, kilómetro 13, comuna de Victoria, para conocer acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 25 de abril de 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:30 horas, VALDEMAR ANTONIO YEVENES VALENZUELA condujo por la ruta R-86 en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color blanco, año 2005, placa patente única YK-9728 y debido a su estado de ebriedad perdió el control del móvil a la altura del kilómetro 4,5 de la citada ruta, comuna de Victoria, volcándose, resultando lesionado. Sometido a la prueba intoxilycer el imputado arrojó una dosificación de 1,70 gramos de alcohol por litro de sangre. Sometido al examen de alcoholemia arrojó una dosificación de 2,06 de gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado calidad de autor conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa d

Fundamentos

considerando que su representado es una persona que no percibe ingresos fijos, en primera instancia solicita que se le exima de su pago y subsidiariamente se le otorguen cuotas para su pago, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho “El día 25 de abril de 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:30 horas, VALDEMAR ANTONIO YEVENES VALENZUELA condujo por la ruta R-86 en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color blanco, año 2005, placa patente única YK-9728 y debido a su estado de ebriedad perdió el control del móvil a la altura del kilómetro 4,5 de la citada ruta, comuna de Victoria, volcándose, resultando lesionado. Sometido a la prueba intoxilycer el imputado arrojó una dosificación de 1,70 gramos de alcohol por litro de sangre. Sometido al examen de alcoholemia arrojó una dosificación de 2,06 de gramos de alcohol por litro de sangre.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.-Prueba testimonial: 1) OSCAR BERNABE SANHUEZA MILLALEN, funcionario de Carabineros de la 4° Comisaria de Victoria, con domicilio en calle Sotomayor S/N, quien depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación y la participación que cabe en los mismos al acusado, evidencia relacionada, diligencias efectuadas y sus resultados y en general sobre los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 2) PAOLA JULIETTE JARA ILLESCA, funcionario de Carabineros de la 4° Comisaria de Victoria, con domicilio en calle Sotomayor S/N, quien depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación y la participación que cabe en los mismos al acusado, evidencia relacionada, diligencias efectuadas y sus resultados y en general sobre los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 3) CRITOPHER PAREDES BURGOS, funcionario de Carabineros de la 4° Comisaria de Victoria, con domicilio en calle Sotomayor S/N, quien depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación y la participación que cabe en los mismos al acusado, evidencia relacionada, diligencias efectuadas y sus resultados y en general sobre los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 4) DIEGO VELOSO HERRERA, funcionario de Carabineros de la 4° Comisaria de Victoria, con domicilio en calle Sotomayor S/N, quien depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación y Código: NXVEXNHXCYX Este documento tiene f

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintisiete de mayo del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, de la Defensa don Iván Lei

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