Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TRONCOSO CON CONCHA

Rol

O-386-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Rut 15.877.543-3, abogado, domiciliado en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación judicial de don JUAN CARLOS TRONCOSO GARAY, cédula de identidad N° 9.823.944-8, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de mi representado SANDRA CONCHA FUENTES, RUT: 10.743.924-2, domiciliado en Población Nueva Rio Viejo, pasaje Chañares 503, Chillán. DE LOS HECHOS: 1. El actor comenzó a prestar servicios con fecha 01 de octubre del año 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SANDRA CONCHA FUENTES. 2.- Su última función dentro de la empresa era la de PANADERO, servicio que prestaba en la panadería llamada el buen pan, ubicada en la Población Nueva Rio Viejo, pasaje Chañares, número 503, ciudad de Chillán. 3.- Que su remuneración mensual, ascendía a la suma de $337.000 pesos. 4.- Que, en cuanto a la jornada de trabajo, cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas. 5.- Que, durante el transcurso de la relación laboral, don Juan Carlos Troncoso Garay cumplió con todos y cada uno de los requerimientos de su empleador, así como con las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, desempeñando cabalmente sus funciones, siendo esta la razón de lo llevo a prestando servicios por más de 7 años en la panadería, Que asimismo su ex empleador incumplió con su obligación previsional, a que se refiere: ( Declarar y No pagar las cotizaciones previsionales de FONASA, durante el mes de noviembre y diciembre del año 2014, enero del año 2015 y enero del año 2016. ( Declarar y No pagar las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, durante el mes de noviembre y diciembre del año 2014, enero del año 2015 y enero del año 2016. 6.- Que su representado, con fecha con fecha 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Que el actor prestó servicios para la parte demandada hasta el 24 de mayo de 2021. 2.- Que las funciones desarrolladas por el actor eran de panadero, que su contrato era de carácter indefinido y la jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales. 3.- Que la remuneración del actor al término de la relación laboral era de $337.000. 4.- Que conforme al proyecto de finiquito de fecha 03 de junio de 2021, al actor se le adeudan días por concepto de feriado legal y proporcional. SEGUNDO: Controversia. 1.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad de haber sido despedido verbalmente el trabajador. Causal invocada. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse ausentado el trabajador sin causa justificada los días señalados por la demandada e invocados para configurar su causal de despido. Circunstancias de aquello. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4.- Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones señaladas en su demanda. Entidad y monto de las mismas. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador al término de la relación laboral. TERCERO: PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo 01 de febrero 2015 2.- Carta de despido presentada a la inspección del trabajo de fecha 27 de mayo de 2021 3.- Constancia de falta de dos días ante la inspección de trabajo 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de agosto de 2018 hasta mayo de 2021. 5.- Planilla de pago de cotización de enero de 2016 6.- Copia de finiquito de fecha 03 de junio de 2021 7.- Copia de libro de asistencia de los meses de diciembre 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2021. 8.- Carta de despido 26-05-2021 Juzgado del Trabajo de Chill n Isabel Riquelme N 280, Chill n Fono (042) 219702 á – ° á – Código: DTSRZJNMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Juzgado de Letras del Trabajo de Chill ná 9.- Anexo de contrato 01 de septiembre de 2021 10.- Constancia de que no se presenta a firmar finiquito el trabajador 11.- Constancia de fecha 27-05-2021 de ausencia. CONFESIONAL: Solicita se cite a absolver posiciones al demandante don Juan Carlos Troncoso Garay, bajo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. TESTIMONIAL: 1.- Maribel Del Carmen Reyes Contreras, cédula de identidad Nº11.535.613-5, casada, dueña de casa, domiciliada, Lomas de oriente 3, cerro Lipangue 1464, de Chillán. 2.- Luis Leonardo Arriagada Castillo, cédula de identidad 10.491.603-1, casado, ayudante de panadero, domiciliado en Población Nueva Río Viejo, pasaje chañares 503 de la ciudad de Chillán. OFICIOS: 1.- Se solicita oficio a la A.F.P Habitat de Chillán certificado de pago de cotizaciones de 01 de febrero de 2015 del demandante Juan Carlos Troncoso Garay, cédula de identidad Nº9.823.944-8, ubicada en calle Arauco 725, de la ciudad

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 420, 425, 446, 452, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducidas por don JUAN CARLOS TRONCOSO GARAY, en contra de doña SANDRA CONCHA FUENTES, ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal/proporcional, por el monto de $154.458.- pesos. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $337.000 pesos. 3.- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 6 años de servicios por el monto de $2.359.000 pesos. 4.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a un despido injustificado, por la suma de $1.179.500 pesos. 5.- Las cotizaciones previsionales conforme a liquidación de las instituciones pertinentes. 6.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido de que fue objeto el trabajador el 24 de mayo de 2021 y la fecha de convalidación, en base a remuneración de $337.000.- pesos. II.- Que se condena en costas a la demandada. III.- Las prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese a las instituciones pertinentes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en su oportunidad. Regístrese, not

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Juan Carlos Troncoso Garay DEMANDADO: Sandra Concha Fuentes RIT: O-386-2021 RUC: 21-4-0366679-0 ________________________________________/ Chillán, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Rut 15.877.543-3, abogado, domiciliado en call

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