MP C/ MANUEL ALEJANDRO LEYTON VILLAR
Rol
O-380-2021
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 23 de mayo último, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra de Manuel Alejandro Leyton Villar, cédula de identidad N° 17.932.296-K, nacido en Talca, el día 18 de abril de 1991, de actuales 33 años, Soltero, cuarto medio rendido, de profesión u oficio feriante, domiciliado en Huelquilemu Sur, Villorrio Santa Laura, sitio ocho, Talca, de don Ángel Daniel Faúndez Tapia, cédula de identidad N° 17.211.412-1, nacido en Constitución, el día 20 de octubre de 1988, de actuales 35 años, casado, estudios universitarios incompletos, de profesión u oficio venta de repuestos automotrices, domiciliado en Avenida Canal de la Luz N° 3234, Condominio de Lircay, Talca y de doña Tamara Lilian Arriagada Cofre, cédula de identidad N° 14.016.524-7, nacida en Talca, el 25 de marzo de 1981, de actuales 43 años, soltera, técnico en párvulos y educación básica, domiciliada en 6 y ½ Oriente B, N° 3584, Don Benito de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Alcaíno Reyes, mientras que la defensa de la acusada, estuvo a cargo de la Defensora Penal Público don Jaime Paiva Ferrada, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en carpeta virtual del Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra de la acusada, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “Que el día 16 de marzo del año 2021 y pasada las 15:45 horas y en circunstancias que funcionarios de Carabineros de dotación de la tenencia Abate Molina efectuaban un patrullaje jurisdiccional específicamente por la avenida costanera intersección calle 6 Oriente, procedieron a fiscalizar el vehículo placa patente FBKK-90, el que se encontraba estacionado en el interior del estacionamiento del Parque el Piduco costado Norte, sorprendieron a los acusados MANUEL ALEJANDRO LEYTON VILLAR, ANGEL DANIEL FAUNDEZ TAPIA, y, TAMARA LILIAN ARRIAGADA COFRE, transportando sin permiso de la autoridad competente, en el vehículo que era conducido por la acusado Tamara Liliana Arriagada cofre marihuana, del siguiente modo, donde el acusado MANUEL ALEJANDRO LEYTON VILLAR, que se encontraba en el asiento posterior o asiento trasero del móvil del costado del conductor bajo sus pies debajo del asiento del conductor en el piso marihuana a granel y una bolsa transparente contenedora de 81 gramos peso bruto, mientras que el acusado ANGEL DANIEL FAUNDEZ TAPIA, que se encontraba también en el asiento Código: XMPGXNEBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trasero, mantenía en el asiento trasero, entre los acusados, en una mochila de color gris, una bolsa de color negro y un envase de plástico tapado contenedora de 168 gramos peso bruto de marihuana. Por su parte la acusada TAMARA LILIAN ARRIAGADA COFRE, en el interior de su cartera una gramera electrónica y además la cantidad de $304.000 de dinero de baja denominación producto de la venta ilícita de droga. Atendida la cantidad y los elementos y evidencias encontradas, está no estaba destinada para su consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de MICROTRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores de delito consumado. A los acusados, les corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito MICROTRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, toda vez que han participado en la comisión de los ilícitos mediante actos inmediatos y directos. A criterio del Ministerio Público, respecto de los acusados concurre la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, sin que concurran otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El ente persecutor solicita se imponga a los acusados MANUEL ALEJANDRO LEYTON VILLAR, ANGEL DANIEL FAUNDEZ TAPIA, y, TAMARA LILIAN ARRIAGADA COFRE, la pena de la pena de 541 días, de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, en calidad d
Fallo
por estas recalificaciones los términos que propuso en el alegato de apertura, no pasa más allá de un consumo, no hay indicio a lo menos de venta o de dosificación de esta sustancia, cuando la que se encontró fue a granel. También señaló el funcionario, había en una de las fotografías, que la defensa no pudo apreciar, las colas o los cogollos de los cigarrillos de marihuana, no sé si se lo habían consumido en el lugar o a un momento antes, pero habían más indicios de consumo que indicios de venta o comercialización de drogas. En cuanto también a los dineros, creo que con la prueba también que incorpora la defensa, es claro señalar que es bastante creíble esta situación de haber, como favor, haber girado estos dineros desde la cuenta de su hermana, además de estos 200 mil pesos que ella señala ser parte del precio o del pago que le iba a hacer en un taller mecánico, cuando en la misma cartola hay la compra, a lo menos de un repuesto de piezas de un automóvil día antes de ocurrencia de lo hecho, por lo tanto hay indicios también que podrían hacernos creer que efectivamente esos 200 mil pesos era para la reparación del vehículo del vehículo de su representada. No hubo réplica. En la audiencia sobre determinación de la pena, refirió que respecto de don Ángel y la señorita Tamara solicita el reconocimiento, además de las circunstancias atenuantes del artículo 11 número 6 y aquella del artículo 11 número 9, ambas del Código Penal, porque directamente ellos se sitúan en el lugar de
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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 23 de mayo último, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra de Manuel Alejandro Leyton Villar, cédula de identidad N° 17.932.296-K, nacido en Talca, el día 18 de abril de 1991, de actuales 33 años, Soltero, cuarto medio r
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