Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/FERNÁNDEZ

Rol

O-1-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Juzgado del Trabajo don JONATHAN KENCHINGTON HURTADO, cédula nacional de identidad N° 15.070.090-6, abogado, con domicilio en calle 3 Norte, N° 541, comuna de Viña del Mar, en representación y en virtud de mandato judicial, de don SANDRO STEFANO BRUZZONE FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 6.473.306-0, técnico forestal, Director de la Corporación Nacional Forestal, región de Valparaíso y en representación de ésta, según poder que se indicó, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Norte, N° 541, de la comuna de Viña del Mar, interponiendo demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de doña LAURA SOLEDAD FERNÁNDEZ GUERRA, cédula de identidad número 18.381.986-0, dependiente, domiciliada en Manuel Montt S/N, sector El Bajo, de la localidad de Chincolco, comuna de Petorca, región de Valparaíso, a fin de que se le autorice a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, en virtud del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, por las siguientes razones: 1.- Consta en el contrato de trabajo que acompaña, que doña LAURA SOLEDAD FERNÁNDEZ GUERRA comenzó a prestar servicios para su representada el día 01 de octubre de 2021, desempeñándose como obrero, dentro del Programa de Emergencia de Empleo, específicamente cumpliendo las labores de eliminar material combustible (disminuir material combustible en zonas urbanas, tales como sitios eriazos con pastizales secos aledaños a zonas habitadas y en zonas rurales); mantener y hermosear las áreas verdes de uso público (limpiar, regar y manejar las plantas ornamentales y los prados ubicados en plazas, calles, avenidas u otras arterias o espacios públicos abiertos. Esta actividad incluye mantener los senderos urbanos y el cercado de áreas urbanas); Arborización urbana y en sectores rurales (plantación de arbóreos en calles, avenidas, plazas u otros lugares dentro de ciudades o pueblos, en el marco del programa de Arborización Urbana); y otras funciones relacionadas encomendadas por la jefatura, todas las labores ejecutadas dentro del marco del Programa de Emergencia de Empleos, el cual ha sido implementado para mitigar la cesantía de la región, a realizarse en la localidad y/o sector denominado Los Comunes, de la comuna de Petorca, Región de Valparaíso.- 2.- Que la jornada de trabajo era de 22,5 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a miércoles de 08:00 a 12:30 horas y de 14:00 a 17:00 horas.- 3.- Que el contrato de trabajo fue pactado por las partes a PLAZO FIJO, según se establece en su cláusula octava del contrato de trabajo suscrito por las partes. A su vez, la referida cláusula, estipula que el contrato tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2021; sin perjuicio de lo anterior, con fecha 29 de diciembre de 2021, se prorrogó el referido contrato hasta el 30 de abril de 2022.- 4.- Agrega que a fines del m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 159 N° 4 , 174, 194 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por JONATHAN KENCHINGTON HURTADO, cédula nacional de identidad N° 15.070.090-6, abogado, con domicilio en calle 3 Norte, N° 541, comuna de Viña del Mar, en representación en virtud de mandato judicial, de don SANDRO STEFANO BRUZZONE FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 6.473.306-0, técnico forestal, Director de la Corporación Nacional Forestal, región de Valparaíso, en cuanto se autoriza a dicha demandante a poner término al contrato de trabajo que le vincula con doña Laura Soledad Fernández Guerra, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido lo razonada en el considerando decimo de este fallo; asimismo, hágase devolución de los documentos a las partes, a su sola petición verbal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O –1- 2022 RUC: 22- 4-0379560-0 Dictada por don César Luis Aliaga Gómez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca.-

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS GARANTIA FAMILIA LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 – FONOS: 33-2781020 - 33-2781524 PETORCA Petorca, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Juzgado del Trabajo don JONATHAN KENCHINGTON HURTADO, cédula nacional de identidad N° 15.070.090-6, abogado, con domicilio en calle 3 Norte, N° 541, comuna de Viña del Mar, en representa

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