CAMPOS/SODEXO CHILE SPA
Rol
T-303-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados con fecha 27 de junio del 2019, ante la Inspección del Trabajo de Arica y ante el comité paritario de la Faena Minera. Desde el mes de diciembre del 2018, don Jaime Rojas, comenzó a trabajar como supervisor de casino en la faena, quien desde un comienzo ejercía acciones de hostigamiento en los distintos turnos en contra de la mayoría de los trabajadores que conformaban los grupos. En cada turno, sus requerimientos se extralimitaban, donde éstos no eran formulados de buena manera, sino, que de forma despectiva. A mayor abundamiento, dichos hostigamientos consistían en la forma que realizaba los requerimientos, utilizando frases como “apuren el trabajo benditos esclavos que para eso les pago” no siendo apropiadas ni agradable para ningún miembro del grupo, vulnerando la dignidad del equipo de trabajo. A su vez, la excesiva fiscalización que realizaba el Sr. Rojas, controlando todos los movimientos que realizaban los trabajadores durante sus jornadas, acosándolos en sus momentos de descanso, así también en los baños mientras hacían uso de éstos. A su vez, en todas las interacciones durante el desarrollo de las labores, éste formulaba críticas destructivas en la mayoría de las ocasiones, dando a entender que se encontraban mal ejecutadas por mi representada y sus compañeros, sin generar la respectiva retroalimentación a fin de obtener las mejoras pertinentes. Al respecto, se formularon constantes reclamos ante el Sr. Apablaza, en su calidad de Gerente General, quien no tomó medida alguna, debiendo soportar mi mandante como el resto de su grupo, el permanente menoscabo laboral y transgresión hacia su persona. El día 28 de julio del 2019, mi representada estando en el servicio sanitario, llega el Sr. Rojas a fiscalizar, golpeando las puertas y preguntando “¿qué tanto hacen en el baño mis esclavos?, salgan inmediatamente y vayan a trabajar.” Al respecto, mi representada consternada y atemorizada al escuchar su voz y golpes en las puertas, pide y señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal don JORGE FERNANDO DONOSO CARVAJAL, Abogado, cedula de identidad: 14.165.236-2, domiciliado para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N°490, oficina 310, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, el representación según se acredita mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación de Doña GORETTY PRISILLA CAMPOS SOLIS, RUN 13.130.725-K, domiciliada en calle Antofagasta Nº 730, Tierras Blancas, Cuidad y Comuna de Coquimbo, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, y subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SPA, R.U.T 94.623.000-6, representada legalmente por Don Jorge Días Gavilán Fernández, ambos domiciliados en Avenida Mis Recuerdos Nº 15, Región de Coquimbo, comuna de La Serena, y, en calle Pérez Valenzuela Nº 1635, piso 6, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, solidariamente según lo establecido en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo a MINERA MERIDIAN LTDA (EL PEÑÓN), R.U.T: 96.508.670-6, representada legalmente por don Eugenio Francisco Benítez González y/o Verónica Jabre Casanova, todos con domicilio en calle 14 de febrero Nº 2065 piso 13, Antofagasta, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que su representada inició vínculo de dependencia y subordinación para la demandada el día 16 de diciembre del año 2013, con labores de Auxiliar de Casino. Contrato con carácter de indefinido, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con una remuneración variable que en promedio ascendía a los $ 866.965.- 2.- Antecedentes de la vulneración de derechos. - El día 17 de junio del 2019 a las 18:45 horas, ad portas de la entrega del turno, Don Cristian Apablaza, Gerente General de Mina Yamanna Gold, El Peñón, encontrándose en el casino para proceder a recibir los alimentos pertinentes, realiza la petición de la segunda opción de postre para el día siguiente. Ante ello, mi representada señala que aún no se encuentra determinada y que en las próximas horas se le hará saber. En ese momento, ante la respuesta formulada, el Sr. Apablaza de forma imprevista reacciona de forma violenta, con gritos y alzamiento de manos, a tal punto, que mi representada y sus compañeros quedando atónitos, solicitaron que se calmara, al punto de extender su horario de trabajo, a fin de explicar la situación y buscar una solución a lo ocurrido. Con un ambiente absolutamente tenso, tratando de entregar la segunda opción que requería el Sr. Apablaza, quién no se detuvo a escuchar, continuando con gritos e increpando a mi representada por lo ocurrido, con el rostro de expresión enfadado, señala: “¿tú no sabes quién soy yo? Soy el gerente general de la mina y tú no eres quien para decirme lo que tengo o no tengo que hacer”... En ese momento fue cuando intervino su compañera de grupo Sra. Jennifer Henríquez, señ
Fallo
Por tanto, las necesidades de la empresa existen y la misma demandante puede dar fe de ello, a través de las desvinculaciones de los demás colaboradores del mismo lugar que ella conoce, cuestión que ha sido una tendencia generalizada en las diversas operaciones de la empresa en la Región al existir una baja evidente en sus dotaciones Señala que la carta cumple con el estándar exigido por el art 162 del Código del Trabajo. En cuanto a la imputación del seguro de cesantía éste está contemplado en el art. 13 de la ley 19778. Sobre la última remuneración de la actora. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la actora ascendió a la suma de $570.593.- Lo anterior, conforme al promedio de las últimas tres remuneraciones de los meses íntegramente trabajados, que corresponden a octubre, noviembre y diciembre, todos de 2019. Prestaciones demandadas. Atendido todo lo anteriormente expuesto, estimamos que las prestaciones relativas a la acción principal deberán ser rechazadas en todas sus partes como, asimismo, todas y cada una de las prestaciones solicitadasrespecto de la acción ejercida de manera subsidiara. ii.- MINERA MERIDIAN LIMITADA. Comparece en su representación la abogada doña Paulina Santibáñez Álvarez: 1.- Opone excepción de finiquito: En efecto, con fecha 18 de marzo de 2020, la Sra. Campos y la demandada principal, Sodexo Chile S.A., suscribieron un finiquito laboral que cumple con todos los requerimiento
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal don JORGE FERNANDO DONOSO CARVAJAL, Abogado, cedula de identidad: 14.165.236-2, domiciliado para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N°490, oficina 310, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, el representación según se acredit
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