6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN

Rol

O-116-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de octubre del año 2023, alrededor de las 20:10 horas, en Avenida Santa Rosa frente al N° 6565, en la comuna de San Ramón, el acusado Alexis William Apablaza Guzmán, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, una bicicleta marca Trek, modelo Marlín 6, color gris, avaluada en $500.000, la cual le había sido sustraído a la víctima Cristóbal Emilio Cáceres Fuenzalida, desde su domicilio particular con fecha 12 de octubre del año 2023, mediante el delito de robo en lugar habitado, denuncia que fue realizada en la 31° Comisaria de Carabineros de San Ramón, mediante parte policial N° 4387, especie que era ofrecida a la venta a través de la aplicación Marketplace de Facebook.” Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivos del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en artículo 456 Bis A del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, conforme lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, Código: NFKXXNMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitó se condene a Apablaza Guzmán a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de 75 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Aperturas. En su alegato de apertura el Ministerio Público, expuso que durante el desarrollo de este juicio, intentará generar convicciones respecto a la concurrencia de los elementos del tipo penal de receptaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintitrés de mayo del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, doña Nora Rosati Jerez, en calidad de Presidenta de Sala; don José Manuel Rodríguez Guerra, como tercer juez integrante y; doña Mariela Hernández Beiza, en el rol de jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral por el delito de receptación de especies, seguido en contra de ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN, cédula nacional de identidad Nº19.233.163-3, chileno, nacido en Santiago el 21 de octubre de 1995, 28 años, estudiante, domiciliado en Avenida Las Industrias N°4628, Block H, departamento 32, comuna de San Joaquín, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.P. Santiago Sur. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Parra Riquelme. Por su parte, la Defensa Penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rafael Jofré Inzunza; habiendo registrado previamente en el Tribunal, sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 12 de octubre del año 2023, alrededor de las 20:10 horas, en Avenida Santa Rosa frente al N° 6565, en la comuna de San Ramón, el acusado Alexis William Apablaza Guzmán, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, una bicicleta marca Trek, modelo Marlín 6, color gris, avaluada en $500.000, la cual le había sido sustraído a la víctima Cristóbal Emilio Cáceres Fuenzalida, desde su domicilio particular con fecha 12 de octubre del año 2023, mediante el delito de robo en lugar habitado, denuncia que fue realizada en la 31° Comisaria de Carabineros de San Ramón, mediante parte policial N° 4387, especie que era ofrecida a la venta a través de la aplicación Marketplace de Facebook.” Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivos del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en artículo 456 Bis A del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, conforme lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, Código: NFKXXNMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitó se condene a Apablaza Guzmán a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de 75 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y costas de la cau

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 432, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 469 del Código Procesal Penal y artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN, ya individualizado, a cumplir, la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales ( 5 U.T.M.) y, la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en calidad de autor de un delito consumado de receptación de especies, perpetrado el día 12 de octubre de 2023, en la comuna de San Ramón. Código: NFKXXNMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no reuniendo el sentenciado Apablaza Guzmán ninguno de los requisitos para la concesión de alguna pena sustitutiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad de forma efectiva; sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, a saber, el día 12 de octubre de 2023 sujeto a detención, que corresponde a un (01) día y; desde el día 13 de octubre de 2023 a la fecha, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, que corresponde a doscientos veintiocho (228) días; según

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN TRIBUNAL: SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES RUC: 2301110807-5 RIT: 116-2024 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintitrés de mayo del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant

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