ARIAS CON COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQ. TELEFONICO
Rol
O-373-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, 2° piso; en representación convencional de don BRYAN FERNANDO ARIAS AVILA, R.U.N. 19.417.671-6, trabajador dependiente, domiciliado en Lomas de Oriente 3, calle Central, Los Panificadores 1454, Chillan; y de don ELVIS CÉSAR CONTRERAS ORTEGA, R.U.N. 18.772.329-9, trabajador dependiente, domiciliado en Lomas de Oriente I, pasaje Cerro Blanco N° 760, Chillán; a interponen demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio; en contra de Sociedad CMET S.A.C.I., R.U.T. 85.783.800-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MAUREEN BARRA YATES, R.U.N. 7.256.986-5, desconozco profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; ambas domiciliadas para estos efectos en El Parrón N° 533, comuna de La Cisterna, R.M. Santiago. Respecto a don ELVIS CONTRERAS ORTEGA. Con fecha 04-03-2015, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para Sociedad CMET S.A.C.I, en calidad de técnico centro urbano. En cuanto a la jornada de trabajo, era por turnos rotativos, según lo establecido en la cláusula quinto del contrato, las que damos por reproducidas por razones de economía procesal. 3.- La remuneración era de $225.000 de sueldo base mensual, más gratificación de $89.064; esto era así en el año 2015. Las últimas 3 remuneraciones completas del demandante eran aproximadamente de $600.000 mensuales. La duración del Contrato era indefinida. Con fecha 21-09-2021, el demandado lo despidió mediante carta entregada ese mismo día, en donde se le invoca la causal grave del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y en la motivación se indica “no concurrir a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos…”. Indicándose en síntesis que se le despide por haber faltado a sus labores los días viernes 17, sábado 18 y d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes coinciden en: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio respecto de don Elvis César Contreras Ortega el 04-03-2015, respecto de don Bryan Fernando Arias Ávila, el 16-10-2017, fecha de término 21-09-2021. 2.- Naturaleza jurídica del contrato, esto es, contrato de carácter indefinido. 3.- Causal de término del contrato, artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por inasistencia los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2021. SEGUNDO: La controversia consiste en: 1.- Efectividad de haber cumplido la demandada con las formalidades legales del despido. 2.- Efectividad de configurarse la causal de despido invocada por el empleador en la carta respectiva. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. Naturaleza y monto de las mismas. TERCERO: Prueba de la demandante. DOCUMENTAL. 1.- Contrato de Trabajo de don Elvis Contreras Ortega con la demandada. 2.- Carta de Despido de fecha 21-09-2021, del demandado cada uno de los demandantes. 3.- Finiquito con reserva de derechos, de cada uno de los demandantes. 4.- Constancia ante la Inspección del trabajo de la desvinculación por parte del demandado, de cada uno de los demandantes, de fecha 21-09-2021. 5.- Contrato de trabajo de fecha 4 de marzo de 2015, anexos modificación de jornada de trabajo de fechas 9 de marzo de 2020, 1 de agosto de 2020, 1 de septiembre de 2020, 1 de noviembre de 2020, 1 de enero de 2021, 1 de marzo de 2021 y 1 de mayo de 2021, todos firmadas por trabajador, respecto de don Elvis Contreras Ortega. 6.- Descripción de funciones firmado por trabajador, respecto de don Elvis Contreras Ortega. 7.- Comprobantes de feriados de los períodos año 2017, año 2018, año 2019, y año 2020, todos firmados por trabajador, respecto de don Bryan Fernando Arias Ávila. 8.- Correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021 por el cual se informa la no renovación de anexos de modificación de jornada de trabajo indicados en punto 1.A, y de carta dirigida al trabajador de misma fecha y adjunta a dicho correo electrónico, respecto de don Bryan Fernando Arias Ávila. 9.- Carpeta tributaria de COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S A C I en que aparecen los giros de ésta, respecto de don Bryan Fernando Arias Ávila. 10.- Estudio para la regulación de tarifas de los servicios regulados prestados por la concesionaria COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I. (Versión pública) período 2020 a 2025. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Contrato y anexos de contratos que tenga la demandada con cada uno de los demandantes desde 04-03-2015 a 21-09-2021 (respecto a don Elvis Contreras), y desde 16-10-2017 a 21-09-2021 (respecto a don Bryan Arias). (Se exhibe) 2.- Liquidaciones de sueldo, de cada uno de los demandantes, desde enero de 2021 a septiembre de 2021. (Se exhibe) 3.- Los Libros o Registros de Asistencia desde 04-03-2015 a 21-09-2021. (Se renuncia) 4.- Registro o Libro de Novedades desde 04-03-
Fallo
Por tanto, en dichos días, el trabajador no puede ser obligado a trabajar. Cuarto, aún en los FERIADOS RENUNCIABLES, el empleador no puede obligar al trabajador a trabajar; debe pactar con él para dicho evento; y en tal caso el pacto debe constar por escrito y firmado por ambas partes. Sucede que el anexo invocado por el empleador, esto es, el del 01-07-2021, NO FUE FIRMADO por mi mandante, en señal de aceptación, precisamente, porque no estaba de acuerdo en la parte que decía “El presente pacto tendrá una duración de 3 meses…” , dado que significaría que lo obligarían a trabajar los días 18 y 19 de septiembre (feriados irrenunciables). Lo interesante de este anexo invocado por la empresa, utiliza la expresión “pacto”, que es sinónimo de “alianza”; es decir, el empleador sabe que no puede obligar a mi mandante a trabajar en los días feriados, y que se necesita su consentimiento expreso y escrito para ello. Luego, al invocar como causa de despido, la inasistencia en feriados irrenunciables, la desvinculación es manifiestamente INDEBIDA. Respecto de don BRYAN ARIAS ÁVILA. Con fecha 16-10-2017, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para Sociedad CMET S.A.C.I, en calidad de técnico centro urbano. En cuanto a la jornada de trabajo, era por turnos rotativos, según lo establecido en la cláusula quinto del contrato, las que damos por reproducidas por razones de economía procesal. La remuneración era de $225.000 de sueldo base mensual, más gratificación de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Elvis César Contreras Ortega DEMANDADO: Complejo Manufacturero de Equipos Telefonicos S.A.C.I. RIT: O-373-2021 RUC: 21-4-0363655-7 ________________________________________/ Chillán, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTIL
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