MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ SANDRO TICLLA MAMANI
Rol
O-76-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y en él se le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. No invocan en su contra circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitan, finalmente, que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a una vez el valor de las mercancías, accesorias legales, comiso de las mercancías y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer referencia a los hechos materia de la acusación, señaló que acreditará tales hechos a través de la declaración de los funcionaros aprehensores y que, para la determinación de la pena, se contará con el aforo y el testigo que elabora dicho aforo. Sostuvo que se acreditará el supuesto fáctico e instó por la condena del acusado. Código: MHREXNWXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A su turno, la parte querellante señaló que no hay únicamente una infracción al erario nacional, sino también una afectación a la salud pública por la naturaleza de los productos o mercancías, pudiendo haberse producido un mal mayor. La defensa, por su parte, indicó que está en acuerdo en el delito imputado, pero no así con la pena solicitada, ya que no se adecúa al valor de las mercancías, por ende, la discusión se dará más bien en la audiencia de determinación de pena. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el encartado, en conocimiento de la acusación dirigida en su contra y de su derecho a guardar silencio, manifestó su decisión de prestar declaración en la audiencia de juicio oral, expresando que esa mercadería la trajo su cuñado, hermano de su esposa, que aquel hizo un trato con su esposa y entonces él (imputado) la trajo hasta Putre. La pasó para poder venderla en el A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 22 de mayo del presente año, ante los jueces don Jairo Abraham Martínez Cuadra, quien presidió, don Mauricio Javier Petit Moreno y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 76-2024, RUC 2310016177-K, seguida en contra de SANDRO TICLLA MAMANI, nacionalidad boliviana, cédula de identidad provisoria Nº25.948.660-2, nacido en Tambo Quemado, Oruro-Bolivia, el 09 de octubre de 1980, 44 años, casado, de oficio agricultor y chofer, domiciliado en sector hacienda Quipaquipani S/N, sector entrada belén, Putre y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en la dirección de su defensor General Lagos n°746. Fueron parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Carlos Marín Sandoval, así como el abogado querellante Fernando Gatica Collinet, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don Gustavo Zeballos Salgado. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida en contra del imputado por la Fiscalía, a la cual adhirió íntegramente la parte querellante, se funda en la siguiente proposición fáctica: “El día 28 de octubre de 2022 en horas de la mañana, en la ruta internacional 11 CH a la altura del kilómetro 27, de esta comuna, el imputado Sandro Ticlla Mamani se encontraba conduciendo el vehículo station wagon, marca Toyota, modelo gran vía, año 2002, color gris plomo, placa patente única RRCB-16, cuando fue sorprendido por personal policial de Carabineros de Chile, que efectuaba controles vehiculares, transportando al interior de este una gran cantidad de cajas, de distintas dimensiones, las que contenían: 3.000 unidades de huevos, 05 sacos de papas de 30 kilos cada uno, una caja de queso de 10 kilos, 72 latas de bebidas marcadas Maltin, 120 latas de bebidas marcadas Malta Real, 60 latas de bebidas marcadas Quinua, mercancía de procedencia extranjera, las cuales habrían sido ingresadas clandestinamente a territorio nacional, no manteniendo documentación que avalara su adquisición y pago de impuestos. El valor de las mercancías alcanzó la suma de $1.153.630.” Sostuvo el Ministerio Público y querellante que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y en él se le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. No invocan en su contra circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitan, finalmente, que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a una vez el valor de las mercancías, accesorias legales, comiso de las mercancías y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer referencia a los hechos materia de la acusación, señaló que acred
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 49, 70 del Código Penal; artículos 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado SANDRO TICLLA MAMANI, ya individualizado, como autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 3° de la Ordenanza General de Aduanas, a una multa equivalente a la mitad del valor de las especies incautadas, vale decir, la suma de $576.815, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en los hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 28 de octubre de 2022. II.- Se decreta el comiso de todas las mercancías incautadas en poder del enjuiciado. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza a pagar la multa impuesta en 10 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. Una vez ejecutoriada, cúmplase por este tribunal con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el juez Mauricio Javier Petit Moreno. RUC N° 2310016177-K RIT N° 76 - 2024 Código: MHREXNWXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE A
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1 Arica, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 22 de mayo del presente año, ante los jueces don Jairo Abraham Martínez Cuadra, quien presidió, don Mauricio Javier Petit Moreno y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 76-2024, RUC 2310
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