Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PÉREZ/BECERRA Y ALVARADO S.P.A

Rol

O-426-2020

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Estipulaciones del contrato de trabajo, en especial funciones desempeñadas; 2) Monto de la remuneración; 3) Efectividad que el actor fue despedido verbalmente el 30 de abril de 2020; 4) Si trabajó los 24 días de abril de 2020 y en caso efectivo, si la remuneración fue pagada; 5) Si se pagó feriado proporcional; 6) Si el demandante fue contratado por obra o faena y en su caso, fecha en que ésta terminó; y 7) Si el actor fue despedido por el demandado principal por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del trabajo de Puerto Montt, con fecha 8 de julio del año 2020. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la parte demandada, quien no compareció, motivo por el cual, la demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, se decretó la exhibición por parte de la demandada, del siguiente documento: -Contrato de trabajo suscrito entre las partes; el que no fue exhibido, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Quinto: Que, la demandada no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. Sexto: Que, ejerciendo las facultades previstas en el inciso séptimo del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, ante la no contestación de la demanda, y además, haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la no comparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia de juicio, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, desde el 04 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, existió una relación laboral entre las partes, habiendo desempeñado el demandante la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-426-2020 se inició por demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Richard Alejandro Pérez Millar, Maquinista, domiciliado en Cerro Milagro S/N°, Corral, de la comuna de Valdivia, en contra de su ex empleador Becerra y Alvarado Acuícolas SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Fabián Marcelo Becerra Miranda, Rut 14.042.497-8, profesión u oficio ignora, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Pasaje A 28, de la comuna de Puerto Aysén. Expone que fue contratado por su empleador con fecha 4 de abril del año 2020, para prestar servicios de maquinista, en virtud de un contrato por obra o faena determinada. Hace presente que no tiene copia de su contrato de trabajo, por lo que desconoce con precisión algunas de sus estipulaciones, pero en la práctica sus funciones consistían en transportar oxígeno a los diversos centros de Mowi Chile S.A. ubicados en Melinca, efectuando trabajo de carga y descarga en sus instalaciones. La faena para la que fue contratado era el baño de peces en los centros de Cultivo de Mowi Chile S.A, faena que continuó con posterioridad a su despido y que terminó recién el 1° de agosto del año 2020. Respecto a su jornada de trabajo, ésta se estipuló en 15 días de trabajo por 15 días de descanso. La remuneración pactada fue la suma de $700.000 líquidos, por lo que su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $875.000. Relata que con fecha 30 de abril del año 2020, su empleador lo despidió verbalmente, sin invocar causal legal ni cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para proceder a su despido. De hecho lo dejó abandonado en la faena, sin enviarle dinero para el pago de la pensión ni los pasajes, según habían acordado, por lo que debió regresar a su domicilio por sus propios medios. Sumado a lo anterior, el demandado tampoco pagó sus remuneraciones por los 24 días trabajados en el mes de abril del año 2020. Finalmente, y en consideración a que la faena para la que fue contratado no había concluido al momento de su despido, por este acto demanda la indemnización por lucro cesante hasta el mes de agosto del año 2020, toda vez que en esta fecha aproximadamente terminó la faena de baño de peces en los centros de Mowi Chile SpA. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa aplicable, solicita que en definitiva se declare que su despido ha sido carente de causal legal, y que la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por lucro cesante, por el periodo comprendido entre el 1° de mayo al 1° de agosto del año 2020, fecha de término aproximado de la faena para la cual fue contratado, por la suma de $2.625.000; en subsidio, indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $875.000; 2) Remune

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Richard Alejandro Pérez Millar, en contra de Becerra y Alvarado Acuícolas SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante fue carente de causal legal. 2.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por lucro cesante, por el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 2020 al 01 de agosto del año 2020, por la suma de $2.625.000. 2) Remuneraciones correspondientes a 24 días de abril del año 2020, por la suma de $699.999. 3) Feriado proporcional, por la suma de $48.075. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-426-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Mo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-426-2020 se inició por demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Richard Alejandro Pérez Millar, Maquinista, domiciliado en Cerro Milagro S/N°, Corral, de la comuna de Valdivia, en contra de su ex empleador Becerra y Alvarado Acuícolas S

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