7º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/CATALÁN

Rol

C-1146-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-1146-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1146-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA/CATAL NÚ Á Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS,, A folio 1, con fecha 16 de enero de 2020, compareci don William Mart nezó í Quintanilla, abogado, domiciliado en Agustinas 611, oficina 32, Santiago, en representaci n de Banco ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, administrador, y ste, a su vez, ené representaci n de la ó Tesorer a General de la Rep blica de Chileí ú , representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdova, economista, ambos con domicilio ená ó Rosario Norte 660, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la ley 20.027 en contra de do a ñ MARIELA CATALINA CATALAN VITTA, ignora profesi n, domiciliada en Las Mercedes 585, Vi a Del Mar; conforme los antecedentesó ñ de hecho y consideraciones de derecho que en su presentaci n expuso.ó Al folio 25, el 3 de marzo de 2021, compareci la ejecutada oponi ndose a laó é ejecuci n y se lo tuvo por notificado en esa fecha.ó Al folio 35, el 22 de marzo de 2021, no habiendo evacuado el traslado la actora, se declar admisible la excepci n y se omiti recibirla a prueba, cit ndose a las partes aó ó ó á o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO:. Primero: Que la actora fund su pretensi n afirmando ser acreedora de laó ó demandada conforme pagar s por 257,7735 y 5,3576 unidades de fomento, suscritos el 7é de octubre de 2019, con vencimiento al 5 de noviembre de 2019. Los documentos referidos no fueron pagados en su oportunidad, por lo que consistiendo en t tulos perfectos, solicit la actora se despachara mandamiento deí ó ejecuci n y embargo contra la ejecutada, por 263,1311 unidades de fomento,ó equivalentes al vencimiento a $7.384.866, y pidi se siguiera con la ejecuci n hasta eló ó entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, con costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepci n del n mero 17 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, a saber, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, alegando que la fecha de vencimiento de los pagar s es el 5 deó é noviembre de 2019, y a la fecha en que comparece no se notific la demanda,ó transcurriendo con creces el plazo de prescripci n de un a o contemplado en el art culoó ñ í 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles. Tercero: Que la actora no evacu el traslado de la excepci n.ó ó Cuarto: Que, no resultando controvertida la existencia de la obligaci n, cabeó tener presente que la acci n que emana del t tulo prescribe en el plazo de un a oó í ñ contado desde el vencimiento del documento, seg n previene el art culo 98 de la leyú í 18.092, plazo que se interrumpe solo mediando notificaci n de la demanda al obligadoó al pago del documento. Quinto: Que, revisados los t tulos custodiados bajo el n mero 512-2020, constaí ú que la obligaci n que en autos se persigue se convino con vencimiento al 5 deó noviembre de 2019, seg n dispone el documento, por lo que, en relaci n con lo expuestoú ó en el motivo que antecede, ha de computarse el plazo que hace procedente su oposici nó desde esta fecha. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, al tenor de lo previsto en el art culo 100 de la ley 18.092,í dicho t rmino se interrumpe solo por la notificaci n de la demanda, lo que ocurriendoé ó en autos en marzo de 2021 permite colegir que se ha verificado el plazo de un a o en suñ totalidad previo a la interrupci n de la prescripci n, por lo que se dar lugar a laó ó á excepci n, seg n se dir .ó ú á S ptimo:é Que, conforme lo expuesto y habiendo resultado vencida la ejecutante, se le impondr la condena en costas.á C-1146-2020 Foja: 1 Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514 y siguientesí del C digo Civil; 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y 98 y siguientesó ó de la ley 18092, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la demandante por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental.

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C-1146-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1146-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA/CATAL NÚ Á Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS,, A folio 1, con fecha 16 de enero de 2020, compareci don William Mart nezó í Quintanilla, abogado, domiciliado en Agustinas 611, oficina 32, Santiago, en representaci n de Banco ó ITA CORPBAN

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