CARABINEROS DE LIMACHE C/ PAULO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Rol
O-571-2020
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 11 de mayo de 2020, alrededor de las 10:20 horas,PAULO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, fue sorprendido por personal de Carabineros en Los Aromos N° 2, parcela N° 44, comuna de Limache, teniendo en el interior de su vehículo marca Chevrolet PPU. FKTB-12, entre otros elementos, 02 cilindros de gas y 1 motor de bote, que habían sido sustraídos el mismo día de los hechos, al denunciante, Jorge Guillermo Villarroel Castillo, mientras éste se desempeñaba como cuidador de la parcela contigua N° 33, no pudiendo ÁLVAREZ ÁLVAREZ menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. Las especies fueron avaluadas en la suma de $450.000 pesos.” SENTENCIA En Limache, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 15 Nº1, 30, 50, 70, 103, 456 bis A del Código Penal; 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a PAULO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N°16.501.018-3, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 11 de mayo de 2020 en esta jurisdicción. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuesta o, en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 15 Nº1, 30, 50, 70, 103, 456 bis A del Código Penal; 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a PAULO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N°16.501.018-3, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 11 de mayo de 2020 en esta jurisdicción. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se le someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, ab
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 11 de mayo de 2020, alrededor de las 10:20 horas,PAULO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, fue sorprendido por personal de Carabineros en Los Aromos N° 2, parcela N° 44, comuna de Limache, teniendo en el interior de su vehículo marca Chevrolet PPU. FKTB-12, entre otros elementos, 02 cilindros de gas y 1 motor de bote, que habían sido sustraídos el mismo día de los hec
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