Juzgado de Garantía de Ancud.

MP C/ JUAN DELFÍN VILLALÓN TORO

Rol

O-1555-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ancud, 28 de mayo de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 26, 30, 49, 50, 70, del Código Penal; art. 23 de la ley de bosques y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN DELFÍN VILLALÓN TORO, cédula de identidad N°13.365.694-4, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de 1/3 de UTM, como AUTOR de la FALTA del Artículo 23 de la ley de Bosques, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 26 de diciembre de 2023, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. Código: JXXXNCZXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por CUMPLIDA, atendido el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. RIT 1555 - 2023 RUC 2301419623-4 Pronunciada por don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: JXXXNCZXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T12:20:22-0400

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 26, 30, 49, 50, 70, del Código Penal; art. 23 de la ley de bosques y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN DELFÍN VILLALÓN TORO, cédula de identidad N°13.365.694-4, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de 1/3 de UTM, como AUTOR de la FALTA del Artículo 23 de la ley de Bosques, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 26 de diciembre de 2023, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. Código: JXXXNCZXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por CUMPLIDA, atendido el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. RIT 1555 - 2023 RUC 2301419623-4 Pronunciada por don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: JXXXNCZXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Texto Completo (Preview)

Individualización de Procedimeinto simplificado.. Fecha Ancud., veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito FALTA ART. 23 DE LA LEY BOSQUES Hora inicio 10:12AM Hora termino 10:23AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb RUC 2301419623-4 RIT 1555 - 2023 NO

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