GESTION INMOBILIARIA Y DE INVERSION RMF SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
C-43-2021
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su pretensión, el actor se hizo valer de la instrumental consistente en informe de deuda, emitido por la demandada, de fecha 28 de diciembre de 2020; certificado N° 851 “Certificado de deudas de aseo” Sub Dirección de Rentas y Finanzas, emitido por la demandada, de fecha 23 de diciembre de 2020; publicación en el Diario Oficial de Extracto de constitución de sociedad Gestión Inmobiliaria y de Inversiones RMF Spa; certificado Registro de Comercio de Santiago, emitida con fecha 4 de enero de 2021, que consta la vigencia de la personería de doña Norma Trinidad Figueroa Abarca para representar a Gestión Inmobiliaria y de Inversiones RMF Spa; copia de inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la propiedad de calle Vergara 586, departamento 207, del piso segundo, comuna de Santiago a nombre de Gestión Inmobiliaria y de Inversiones RMF Spa; certificado de avalúo fiscal SEGUNDO. Que, atendido que la demandada no ha controvertido los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó parcialmente a la pretensión de la actora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y que además, la demandante aceptó dicho allanamiento parcial, se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre la primera cuota de 1999 a la cuarta cuota de 2013, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Vergara N° 586, departamento 207 del piso segundo, comuna de Santiago. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PRO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre la primera cuota de 1999 a la cuarta cuota de 2013, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Vergara N° 586, departamento 207 del piso segundo, comuna de Santiago. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T12:33:35-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-43-2021 CARATULADO : gESTION INMOBILIARIA Y DE INVERSION RMF SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 5 de enero de 2021, doña Norma Trinidad Figueroa Abarca, comunicadora audiovisual, en representación de la empresa GESTIÓN INMOBILIARIA
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