SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-94-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Reclamación Sociedad Comercializadora de Repuestos S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1.842, comuna de Quilicura, interpone reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, con domicilio en Manuel Antonio Matta 1.231, de la misma comuna. Expone haber multada mediante la dictación de la resolución 8898/22/9, de 19 de enero de 2022, por no exhibir documentación requerida para efectuar fiscalización respecto de trabajadores de su dependencia, en la cantidad de 26 ingresos mínimos mensuales. Considera que se transgredió el marco normativo que regula la multa. Los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prevén que, para el caso en cuestión, el rango de la sanción a aplicar es de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento. Por su parte, el artículo 8 de la ley 18.018 dispuso la conversión a ingresos mínimos reajustables de las sumas que en normas de rango legal o reglamentario aparecían expresadas en sueldos vitales, delegando en el reglamento la fórmula de transformación. De este modo, el Decreto Supremo 51, de 1982, estableció que un sueldo vital mensual equivaldría a un 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir, a $50.213 según el valor actual de dicho parámetro En la especie no se ha dado cumplimiento a esa regulación, por cuanto se ha aplicado la multa en función de un documento denominado “tipificador de sanciones” que solo es una pauta o guía para los funcionarios del servicio, más todavía si se tiene en cuenta que la actitud de la empresa ha sido en todo momento colaborativa. Por otra parte, la conducta sancionada no produjo perjuicio alguno hacia los trabajadores, pues la entidad reclamada no detectó infracción al fondo de la cuestión materia de la fiscalización. Además, estima que la multa debe ser rebajada por infringirse el principio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: No hay discusión en cuanto a que, en marzo último, la reclamante fue multada en la cantidad de 26,73 ingresos mínimos mensuales, que equivale a la suma de $6.030.449, por infracción al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley 2, de 1967, que Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo. Segundo: El artículo 32 del referido cuerpo legal establece que “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató”. Por su parte, el artículo 8 de la ley 18.018 dispone que “Todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, sea en normas de carácter legal o reglamentario o en contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones o acuerdos de comisiones tripartitas, a la fecha de vigencia de la presente ley, se reducirán a la cantidad numérica que representen a la misma fecha, cantidad que en seguida se expresará en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos según correspondiere. La conversión señalada en el inciso anterior será fijada por decreto supremo del Ministerio de Justicia respecto de las cuantías, penas o sanciones administrativas expresadas por las leyes en sueldos vitales o porcentajes de ellos”. Y el Decreto Supremo 51, de 1982, del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija Tabla de Conversión de Sueldos Vitales, dando cumplimiento a ese mandato legal, establece que tanto un sueldo vital mensual como uno anual corresponden a un 22,276% de un ingreso mínimo y fija un factor de conversión para ambos de 0,222757. Tercero:
Fallo
Por tanto, considerando el valor del ingreso mínimo para efectos no remuneracionales vigente al tiempo de la multa ($217.226, ley 21.360), esta no pudo exceder de $483.886 (esa cantidad por el factor de 0,222757, por 10 veces). La norma reglamentaria referida muestra, sí, una inconsistencia, puesto que al tiempo de definir, en pesos, el monto equivalente de un sueldo vital anual, multiplica por 12 el valor del sueldo vital mensual, multiplicación que no se ve reflejada ni en el porcentaje de equivalencia ni en el factor de conversión, que son iguales para ambos conceptos. No resulta admisible, sin embargo, extender esa multiplicación a la multa en análisis en este proceso, porque el indicado decreto reitera en dos momentos que la equivalencia es la misma para ambos casos; y, en todo caso, si se aplicara ahora, habría que hacerlo en su valor en pesos, que es, en todo caso, inferior al valor actual de un sueldo vital mensual. Cuarto: Por tanto, efectivamente la multa fue aplicada en exceso del rango permitido, por lo que, como pide la reclamante, corresponde que la sanción se modifique según los términos legales, atribución de competencia exclusiva de la autoridad administrativa, que deberá ejercer como se indica en lo resolutivo del fallo. Quinto: Atendido lo razonado, no se ponderarán las alegaciones subsidiarias de la reclamante. Sexto: Aun resultando totalmente vencida, se eximirá de costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Reclamación Sociedad Comercializadora de Repuestos S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1.842, comuna de Quilicura, interpone reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, con domicilio en Manuel Antonio Matta 1.231, de la misma comuna. Expone haber multada median
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