3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GERMÁN ARNOLDO ANDRÉS SALINAS IBARRA

Rol

O-90-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintitrés del presente mes y año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la juez Presidente Rossana Costa Barraza y las jueces María Paz López Benavides y Lorraine Gigogne Miqueles, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 90-2024, RUC 2300493455-5, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado en contra de Germán Arnoldo Andrés Salinas Ibarra, cédula de identidad N° 16.169.608-0, chileno, nacido en Santiago el 15 marzo 1985, 39 años, soltero, transportista, domiciliado en Avenida Vital Apoquindo 1366 dpto. 301 Las Condes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal José Ignacio Reyes Klenner, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de las Defensoras Penales Públicas María Luisa Avilés Aguayo y María José Cannesa Ferer. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El 07 de Mayo de 2023 alrededor de las 11 horas funcionarios policiales sorprendieron al interior del inmueble ubicado en calle Sierra Nevada N°9144, comuna de Las Condes, a los imputados JESÚS NICOLÁS SEPÚLVEDA LINEROS, GERMAN ARNOLDO ANDRÉS SALINAS IBARRA y ROBERTO BENJAMÍN THOMAS BIZAMA MALLEA, en poder de la moto Honda CB1 patente JCC-011, de propiedad de la víctima don Daniel Soto Olivares, la cual le fue sustraída el día 07 de Mayo de 2023 en horas de la madrugada por sujetos desconocidos, frente al N° 925 de calle Cerro Altar, comuna de Las Condes, denuncia realizada por ésta, y cuyo foco delantero fue sacado de su base y la moto Bajaj Dominar patente WRK-069, de propiedad de la víctima don Gabriel Gamboa Abarca, la cual le fue sustraída el día 12 de Código: TVZLXNZFTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Abril de 2023 por sujetos desconocidos mediante intimidación, en la comuna de Ñuñoa, interponiendo la respectiva denuncia. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de las especies que tenían en posesión, toda vez que una de ella había sido recientemente sustraída y la otra portaba una patente distinta de la asignada a esta.” En opinión del Fiscal los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de consumado, correspondiéndole el acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin estimar la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, accesorias legales, y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público sostuvo en sus alegatos de inicio que acreditará participación en el hecho, los funcionarios dará

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 29, 50, 68, 70, 432 y 456 bis A del Código Penal; 37, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 336, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Germán Arnoldo Andrés Salinas Ibarra, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de dos (2) UTM y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículos motorizados perpetrado el 7 de mayo de 2023 en esta ciudad. II.- Que no reuniendo los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, no se sustituirá la pena corporal impuesta al sentenciado, por lo que deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo considerarse como abono en su favor los dos (2) días que estuvo privado de libertad por esta causa, conforme al certificado extendido por la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal. III.- Si el encausado no tuviere bienes suficientes para el pago de la multa impuesta, hágase como lo dispone el artículo 49 del Código Penal. Ofíciese a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítase copia de esta sentencia al Juez de Garantía para su cumplimiento. Regístrese. Redactada por la juez Lorraine Gigogne Miqueles. Código: TVZLXNZFTXX Este docume

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Poder Judicial Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintitrés del presente mes y año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la juez Presidente Rossana Costa Barraza y las jueces María Paz López Benavides y Lorraine Gigogne Miqueles, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la

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