FENIX GOLD LIMITADA/
Rol
V-1952-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2020 a las 19:36 horas, don BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, RUT 76.041.586-3, sociedad chilena del giro minero, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2.939, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “TORITO 8C”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 15 de septiembre de 2020 el pedimento minero se inscribió a fojas 2.998 bajo el N° 1.762, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2020. TERCERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N° 922, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 22 de febrero de 2021.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 7.057.500,00 537.500,00 V 1 7.059.000,00 537.000,00 V 2 7.059.000,00 538.000,00 V 3 7.056.000,00 538.000,00 V 4 7.056.000,00 537.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “TORITO 8C”, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: FENIX GOLD LIMITADA, RUT 76.041.586-3.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-1.952-2020.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica. Diego de Almagro, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Notifique por el estado diario la resolución que precede Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T14:23:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1952-2020 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA/ Diego de Almagro, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2020 a las 19:36 horas, don BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-
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