10º Juzgado Civil de Santiago

URIBE/TOLOZA

Rol

V-12-2021

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece doña ELENA DEL CARMEN URIBE ALFARO, viuda, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Los Pequenes N° 6753, comuna de Huechuraba y expone: Que viene en solicitar la posesión efectiva de don JOSÉ ENRIQUE TOLOZA ESPINOZA, cédula de identidad N° 8.356.767-8, casadpo, capataz, quien falleció el día 21 de octubre de 2020, en Huechuraba, según consta en inscripción de defunción número 293 del año 2020, en Huechuraba, según consta en inscripción de defunción número 293 del año 2020, de la Circunscripción Huechuraba del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que el último domicilio de la causante fue en Pasaje Los Pequenes N° 6753, Huechuraba, Región Metropolitana. Hace presente que con fecha 16 de octubre de 2020 ante el Notario don Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario público suplente de don Raúl Undurraga Laso, abogado y Notario Público de Santiago, titular de la Notaría número 29 de Santiago, don José Enrique Toloza Espinoza, otorgó testamento solemne abierto. En dicho instrumento público, se instituyó a la compareciente doña Elena del Carmen Uribe Alfaro, junto con doña Joselyn Karen Toloza Loyola y doña Susana Paulina Toloza Uribe, como herederos universales del 100% de los bienes que componen la herencia de la causante, a la interesada en particular; Elena del Carmen Uribe Alfaro, se le asignó el 100% de la cuarta de mejoras y del 100% de la cuarta de libre disposición, distribuyéndose la mitad legitimaria en conformidad a la Ley. La herencia está compuesta especialmente por derechos derivados de contrato de arriendo con promesa de compraventa de propiedad ubicada en Pasaje Los Pequenes N° 6753, que corresponde al sitio número dos de la manzana Número 33, de la Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, celebrado con fecha 30 de junio del año 2004, por escritura pública suscrita ante 2 el Notario Público de la Cuarta Notaría de Santiago, Repertorio 8564/2004. El precio de la compraventa prometida es de UF. 749.- Agrega que la causante t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de testamento abierto dejado por la causante; 2.- Certificado de defunción de la causante; 3.- Contrato de arrendamiento con promesa de la propiedad ubicada en Pasaje Los Pequenes N° 6753, comuna de Huechuraba; 4.- Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad indicada. 3 Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a folio 11 y lo previsto en el artículo 817 y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , 952 y siguientes, 999 y siguientes del Código Civil. y Leyes N° 16.271 y N° 19.903.-,

Fallo

En mérito de lo expuesto, en su calidad de heredera testamentaria del causante, solicita al Tribunal se conceda la posesión efectiva de la herencia de don JOSÉ ENRIQUE TOLOZA ESPINOZA a doña ELENA DEL CARMEN URIBE ALFARO, cédula de identidad N° 10.104.819-5, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Los Pequenes N° 6753, comuna de Huechuraba; a doña JOSELYN KAREN TOLOZA LOYOLA, cédula de identidad N° 15.509.482-6, empleada, sin domicilio conocido; y a doña SUSANA PAULINA TOLOZA URIBE, cédula de identidad N° 20.096.997-9, estudiante, domiciliada en Pasaje Los Pequenes N° 6753, comuna de Huechuraba. Lo anterior sin perjuicio de los derechos de la compareciente, como cónyuge sobreviviente, en matrimonio contraído bajo sociedad conyugal. Por tanto, en virtud de lo expuesto precedentemente y de lo dispuesto en elos artículo 999 y siguientes del Código Civil; artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, solicita se conceda la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don JOSÉ ENRIQUE TOLOZA ESPINOZA, a los herederos testamentarios ya individualizados, se ordenen las publicaciones y demás trámites necesarios para proceder finalmente a las inscripciones legales que correspondan. A folio 8, con fecha 29 de enero de 2021, se dio curso a la solicitud de posesión efectiva. A folio 11, con fecha 12 de marzo de 2021, se emitió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 682-2021, indicando los herederos del

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-12-2021 CARATULADO : URIBE/TOLOZA Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece doña ELENA DEL CARMEN URIBE ALFARO, viuda, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Los Pequenes N° 6753, comuna de Huechuraba y expone: Que viene en solicitar la posesión efectiva de don JOSÉ ENRIQUE TOLOZA ESPINOZA,

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