Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TATTER/SOCIEDAD MEDICA HURTADO S.P.A

Rol

T-126-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Que con fecha 23 de febrero de 2021 inicia su relación laboral con la demandada Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, como ayudante de maestro. Luego fue contratado con fecha 01 de junio del presente año, por la empresa Sociedad Médica Hurtado SpA para cumplir la función de “ayudante de maestro” u otro trabajo o función similar que tenga directa relación con el cargo indicado, teniendo el carácter dicho contrato de indefinido. Al respecto, ambas empresas demandadas, con las cuales suscribió contratos de trabajo, pertenecen a Juan Francisco Hurtado Mancilla, quien fue la persona que dio aviso del cambio de su contrato y el de mis demás compañeros de trabajo, el que consistía básicamente en hacer el traspaso de una sociedad a otra. Es así como, se les informa durante el mes de julio del presente (2021), que el cambio de contrato de una empresa a otra ya había sido realizado desde el 1 de junio de 2021 y que debían esperar los nuevos contratos, ya que aún no se emitían, finalmente llegando éste a sus manos a principio de agosto de este año (2021). Así, continúa exponiendo que la empleadora incurre en una serie de irregularidades que vulneran sus derechos fundamentales y que se detallan a continuación en forma cronológica: • En el mes de junio un colega se contagió de Covid 19 y se dio aviso a la Seremi de Salud, la que determinó que debían guardar cuarentena preventiva por ser considerados como contacto estrecho laboral y, por ende, tendrían licencia médica. No obstante ello, no tuvo información alguna sobre el pago de dicha licencia, situación por la cual se efectuaron distintos reclamos en las entidades de salud, quienes les indican que es el empleador el que debería haber formalizado la denuncia individual de enfermedad profesional en el Instituto de Seguridad Laboral, con un plazo de hasta 24 horas desde que tomó conocimiento de la enfermedad y entregarla al ISL, acción que no fue realizada, y que, en virtud de lo anterior, tendría que cambiar la licencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido FRANZ ERBERT TATTER SÁNCHEZ, RUN 20.135.021-2, trabajador dependiente, domiciliado en calle Las Heras 1120, edificio Huerquehue, Temuco, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SpA, RUT 76.752.945-7, representada por Juan Francisco Hurtado Mancilla, RUN 18.875.015-k , domiciliados en calle Vicuña Mackenna No.305, oficina 101, Temuco; y en contra de SOCIEDAD MÉDICA HURTADO SpA, RUT 77.241.407-2, representada por Claudio Orlando Salazar Navarro, RUN 18.180.473-4, todos con domicilio encalle Tacna 1.198, Temuco, y por doña Valentina Alejandra Muñoz Belmar, RUN 18.874.613-6, domiciliada en Trihue 1.348 Millaray, Temuco, conforme a los siguientes argumentos: I.- En cuanto a los hechos: Que con fecha 23 de febrero de 2021 inicia su relación laboral con la demandada Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, como ayudante de maestro. Luego fue contratado con fecha 01 de junio del presente año, por la empresa Sociedad Médica Hurtado SpA para cumplir la función de “ayudante de maestro” u otro trabajo o función similar que tenga directa relación con el cargo indicado, teniendo el carácter dicho contrato de indefinido. Al respecto, ambas empresas demandadas, con las cuales suscribió contratos de trabajo, pertenecen a Juan Francisco Hurtado Mancilla, quien fue la persona que dio aviso del cambio de su contrato y el de mis demás compañeros de trabajo, el que consistía básicamente en hacer el traspaso de una sociedad a otra. Es así como, se les informa durante el mes de julio del presente (2021), que el cambio de contrato de una empresa a otra ya había sido realizado desde el 1 de junio de 2021 y que debían esperar los nuevos contratos, ya que aún no se emitían, finalmente llegando éste a sus manos a principio de agosto de este año (2021). Así, continúa exponiendo que la empleadora incurre en una serie de irregularidades que vulneran sus derechos fundamentales y que se detallan a continuación en forma cronológica: • En el mes de junio un colega se contagió de Covid 19 y se dio aviso a la Seremi de Salud, la que determinó que debían guardar cuarentena preventiva por ser considerados como contacto estrecho laboral y, por ende, tendrían licencia médica. No obstante ello, no tuvo información alguna sobre el pago de dicha licencia, situación por la cual se efectuaron distintos reclamos en las entidades de salud, quienes les indican que es el empleador el que debería haber formalizado la denuncia individual de enfermedad profesional en el Instituto de Seguridad Laboral, con un plazo de hasta 24 horas desde que tomó conocimiento de la enfermedad y entregarla al ISL, acción que no fue realizada, y que, en virtud de lo anterior, tendría que cambiar la licencia médica de tipo 6 (enfermedad profesional) a tipo 1 (enfermedad común). Además, se les informó que la licencia médica solo cubriría desde los días 12 de junio a

Fallo

por tanto, la licencia no pudo ser tramitada, toda vez que no existía el RUT de la empresa para la cual se desempañaba actualmente, es que era Sociedad Médica Hurtado SpA, ergo, no se le había cambiado correctamente de una empresa a otra en lo que a Fonasa respecta, por lo que la licencia quedó vinculada a la primera razón social, la cual el “empleador no recepciona ni tramita licencia médica, no dando motivo”. Luego se emite una licencia de reemplazo a Sociedad Medica Hurtado SPA, la que tampoco se pagó debido a que su ex empleador no había declarado ni pagado sus cotizaciones desde el mes de junio en adelante. • Misma situación ocurrió con la licencia No.1-39627164 de fecha 10 de septiembre de 2021, emitida por el mismo médico, en el que se le prescribió un “tratamiento psicoterapéutico” por su grave autoestima baja, además, de estar muy afectado por el no pago de sus remuneraciones y la no regularización de la empresa ante las entidades correspondientes previsionales y la imposibilidad de presentar su licencia a COMPIN, ya que la empleadora no las recepcionaba. Siguiendo con el detalle de las conductas vulneratorias y que, además, constituyen incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, al buscar alguna solución al tema de las licencias impagas por no haber sido recepcionadas ni tramitadas por mi empleador, en COMPIN, Fonasa y AFP Uno, le indicaron que las cotizaciones no se encontraban ni pagadas ni declaradas respecto de los meses de junio, julio y

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido FRANZ ERBERT TATTER SÁNCHEZ, RUN 20.135.021-2, trabajador dependiente, domiciliado en calle Las Heras 1120, edificio Huerquehue, Temuco, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SpA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica