26º Juzgado Civil de Santiago

HORMAZÁBAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-5719-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda su pretensión, el actor se hizo valer de la instrumental consistente en informe de deuda, emitido por la demandada, de fecha 5 de abril de 2019; y certificado de avalúo. SEGUNDO. Que, la demandada acompañó informe de deuda, de 9 de marzo de 2021. TERCERO. Que, atendido que la demandada no ha controvertido los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó a la pretensión de la actora, en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda deducida. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, ascendente a $1.493.531.- (según informe de deuda acompañado por la demandada), respecto del inmueble ubicado en Medina N° 14200, departamento 505-C, comuna de Lo Barnechea. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T12:44:0

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, ascendente a $1.493.531.- (según informe de deuda acompañado por la demandada), respecto del inmueble ubicado en Medina N° 14200, departamento 505-C, comuna de Lo Barnechea. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T12:44:02-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5719-2020 CARATULADO : HORMAZ BAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ LO BARNECHEA Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 29 de marzo de 2020, doña ROSA DEL TRANSITO HORMAZÁBAL TORO, domiciliada en Medina N° 14200, departamento 505-C, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda en juici

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