MP C/ REINALDO JOSÉ FUCHSLOCHER MUÑOZ
Rol
O-536-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 04 de marzo de 2023, aproximadamente a la 01:50 horas, los imputados Fernando Soto Valdés y Reinaldo Fuchslocher Muñoz se trasladaban a bordo del vehículo marca Nissan, modelo V16 de color negro, placa patente BJR-50, portando y transportando en su interior una pistola a fogueo marca Ekol, calibre 9 mm adaptada para el disparo, con su respectivo cargador con 11 municiones calibre 9 mm sin percutar, siendo fiscalizados por personal de Carabineros en calle Cardenal Samoré intersección con calle Central en Valparaíso toda vez que el vehículo en el cual se trasladaban no mantenía su placa patente trasera, momento en el cual el vehículo conducido por el imputado Fernando Soto Valdés se da a la fuga por diversas arterias, procediendo en calle Décima a la altura del 970 el acompañante identificado como Reinaldo Fuchslocher Muñoz, a arrojar fuera del vehículo la pistola y municiones antes señaladas, siendo finalmente alcanzados y detenidos en Ruta La Pólvora sin número al llegar al enlace ruta 68. Al revisar las vestimentas del imputado Reinaldo Fuchslocher se encontró 4 pastillas de clonazepam y un envoltorio contenedor de 0.26 gramos neto de cannabis Sativa, droga para su consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo. Finalmente, Código: MZTXXNHXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ninguno de los imputados mantenía autorización para portar o tener armas o municiones.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3º letra d) de la ley 17.798, del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el articulo 2 letra c), de la misma ley. Indica que en el hecho le ha correspondido al acusado, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 N
Fundamentos
considerando anterior y que son constitutivos de un delito de Posesión de Armas de Fuego Prohibida y de sus municiones adaptadas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 13º de la Ley 17.798 en relación al 3° letra d) y 2º letra c) de la Ley 17.798, en el cual ha cabido al acusado Fernando Soto Valdés participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1° del Código Penal, por haber intervenido en él de un modo inmediato y directo, habiendo la prueba referida resultado del todo suficiente y apta para derribar la presunción de inocencia que lo amparaba al inicio del juicio, según se razonará a continuación. Respecto del procedimiento policial que deriva en la detención del acusado, que la unión lógica y sistemática de los dichos Código: MZTXXNHXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absolutamente contestes, informados, objetivos, complementarios y exento de contradicciones sustanciales de los testigos presenciales, los funcionarios policiales Raúl Salgado Torres, Nicolás Panes Salas y Jorge Palominos Cornejo, que se valoran como creíbles por estar corroborados por otras probanzas incorporadas, como dos set de fotografías de las evidencias incautadas y de la cadena de custodia que las contiene; fueron del todo aptos para dar por establecido, sin lugar a duda razonable, que el día 4 de marzo de 2023, aproximadamente a las 01:50 horas se intentó efectuar un control vehicular a un automóvil con dos ocupantes y que era conducido por el acusado Soto Valdés, marca Nissan, modelo V16 color negro, en la intersección de las calles Cardenal Samoré con Central, del sector de Placilla de esta ciudad, ello, porque el móvil no contaba con su placa patente trasera, por lo que los funcionarios de la SIP de carabineros que se trasladaban en un automóvil Volkswagen color gris, al percatarse de la mentada inobservancia a la Ley de Tránsito, proceden a encender la baliza del móvil comando a fin de alertar al infractor de su presencia, que éste percibiera su condición de policías y se sometiera a la fiscalización, quien, por el contrario, hace caso omiso a tal advertencia e inicia una huida a una velocidad de 80 a 90 km/h por diversas arterias del sector, entre éstas, calle Cardenal Samoré, ruta La pólvora, Ruta 68, Calle décima y nuevamente ruta La pólvora, siendo seguido en todo momento por el vehículo comando y más tarde también por dispositivos con los colores institucionales que les prestaron cooperación en el procedimiento, persecución que dura aproximadamente 20 minutos, y en cuyo trayecto o desarrollo se arrojó desde el interior del automóvil Nissan, por la persona que iba en el asiento trasero, un objeto que cae en calle Décima a la altura del N°970, siendo posteriormente detenidos en camino La Pólvora, luego que un camión que les precedía, al percatarse del operativo, redujo su velocidad mientras el móvil comando se apostó en la vía paralela por la cual iba
Fallo
por tanto a su juicio hay duda de que él portara el arma, no hubo pericia de huella, pero no tenía control del armamento ni capacidad de disponer del mismo, además que no se aportó documento sobre autorización para porte de arma. En subsidio, entiende que hay concurso con unidad de acción porque el arma y cargador eran lo mismo, habría un delito el porte de arma que desplaza el disvalor de la conducta. Los intervinientes no efectúan réplicas. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su Defensor el imputado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y advertido acerca de sus derechos. Preguntado si deseaba declarar en el juicio, manifestó que renunciaría a su derecho a guardar silencio exponiendo que: “Ese día fue a hacer una carrera en el vehículo a su nombre, no sabía que la persona llevaba un arma atrás, pasa por fuera de carabineros de Placilla y a su siga aparece un Citroën single rojo con cinco personas adentro y le hacían cambio de luces, él no andaba con la patenta de atrás porque se le había caído y tenía que ir al registro civil a obtenerla, solo tenía una hoja con la patente en el vidrio trasero. Ante el cambio de luces mira por el espejo retrovisor del medio y ahí como que se le cruzan por el lado de la pista y todos le sacan arma y le decían ponte a la orilla y él no sabía qué onda, no le mostraron placa o pusieron baliza, se asustó y arrancó en subida y después se da cuenta que eran carabineros porque se suma una Dodge en la persec
Texto Completo (Preview)
R.U.C: 2300240310-2 R.I.T.: 536-2023 Ministerio Público en contra de FERNANDO ANDRÉS SOTO VALDÉS. Delito: Posesión Ilegal de arma y municiones. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que el día veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integr
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