HIDALGO/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
O-248-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA, con fecha 14 de Marzo de 2019, para desempeñar labores de jornal en la obra “Reposición pavimento Ruta 215-CH, Sector Las Lumas- Entre Lagos, Región de los Lagos” ubicada en ruta 215 kilómetro 30, Osorno, obra contratada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador, toda vez que se desempeñe en dicha obra. Hace presente que sus funciones consistían en las de traslado de materiales, excavación, cimientos, construcción de cunetas en dependencias de la obra ya mencionada, y en general, todas aquellas que guardaban relación con la naturaleza de los servicios. Así las cosas, el dueño de la obra y faena era precisamente el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de vialidad), lo anterior mediante licitación pública ID: 5408-74-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente manera: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $338.000.- (trescientos treinta y ocho mil pesos), gratificación legal por la suma de $99.466.- (noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), Bono de Asistencia por la suma de $36.977.- (treinta y seis mil novecientos setenta y siete pesos), y asignación de movilización por la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $514.433.- (quinientos catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo cabe tener presente que por anexo de contrato de fecha 17 de Mayo de 2019, se estableció como de duración INDEFINIDA. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don OMAR JOSE HIDALGO ALBARRACIN, CI 8.835.877-5, jornalero, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 246 comuna de Puyehue, deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA., representada legalmente por don CHRISTIAN ALEJANDRO ACOSTA MORE, o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Coyancura N° 2283, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de FISCO DE CHILE-MINSTERIO DE OBRAS PUBLICAS, dueña de la obra o faena, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, representado a la vez por el abogado procurador fiscal de Valdivia don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 630, oficina N° 311, de la ciudad y comuna de Valdivia, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto es nulo, carente de causal legal y que en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos que solicita, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA, con fecha 14 de Marzo de 2019, para desempeñar labores de jornal en la obra “Reposición pavimento Ruta 215-CH, Sector Las Lumas- Entre Lagos, Región de los Lagos” ubicada en ruta 215 kilómetro 30, Osorno, obra contratada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador, toda vez que se desempeñe en dicha obra. Hace presente que sus funciones consistían en las de traslado de materiales, excavación, cimientos, construcción de cunetas en dependencias de la obra ya mencionada, y en general, todas aquellas que guardaban relación con la naturaleza de los servicios. Así las cosas, el dueño de la obra y faena era precisamente el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de vialidad), lo anterior mediante licitación pública ID: 5408-74-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente manera: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $338.000.- (trescientos treinta y ocho mil pesos), gratificación legal por la suma de $99.466.- (noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), Bono de Asistencia por la suma de $36.977.- (treinta y seis mil novecientos setenta y siete pesos), y asignación de movilización por la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos).
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $514.433.- (quinientos catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo cabe tener presente que por anexo de contrato de fecha 17 de Mayo de 2019, se estableció como de duración INDEFINIDA. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El miércoles 06 de Noviembre de 2020, día que debía volver a dependencias de su ex empleador a prestar normalmente sus servicios, luego de encontrarse con suspensión del empleo por requerimiento del ya mencionado, recibe una llamada telefónica por parte de don Máximo, Jefe de Personal, indicándole que no me presentara a sus labores sino hasta el día 16 de Noviembre de 2020. Así las cosas, llegado el día de retorno a sus funciones, lamentablemente, y con previo conocimiento que se encontraba ya hace algunos días contagiado de COVID 19, informó inmediatamente dicha situación a su empleador, mediante el correspondiente certificado médico, el cual le indica que no vuelva mientras no se encuentre con el alta médica. Así las cosas, el día 23 de Noviembre de 2020, luego de la correspondiente cuarentena, y ya encontrándose con el alta médica, concurre nuevamente a dependencias de su ex empleador a prestar servicios, momento en el cual don Máximo, le indica que por lo pronto no necesitaran de sus servicios y que apenas tenga novedades le l
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Osorno, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don OMAR JOSE HIDALGO ALBARRACIN, CI 8.835.877-5, jornalero, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 246 comuna de Puyehue, deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA., represe
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