Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

CHÁVEZ/MARCELO ALEJANDRO ARNES ARNES, SERV. COMIDA LLEVAR, E.I.R.L.

Rol

O-3-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda y en dicho sentido, el tribunal procede a dictar sentencia: En Caldera, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por doña Joscelyn Nicole Chávez González, chilena, empleada, cédula de identidad N° 18.138.353-4, con domicilio en calle Isabel Riquelme N°788, comuna de Caldera, por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de la “Marcelo Alejandro Arnes Arnes, Servicios comida para llevar E.I.R.L.,”, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.992.050-K, representada legalmente por Marcelo Alejandro Arnes Arnes, cédula de identidad N°18.709.695-2, ambos con domicilio en calle Carvallo N°616, local D, comuna de Caldera, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que fue contratada para prestar servicios a la demandada, bajo régimen de subordinación y dependencia, el 13 de enero de 2021, desempeñándose como cajera y vendedora en funciones propias de la demandada en el local comercial ubicado en calle Carvallo N°616, local D, de la comuna de Caldera; y que la duración de su contrato era de carácter indefinido. Expresó que su remuneración mensual ascendía a la suma de $431.250 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta por el sueldo base por $337.000, la gratificación legal por $84.250 y bonos de colación y movilización por $10.000. Expuso que desde el inicio de la relación laboral, existió por parte de su ex empleador una conducta dirigida a mantener una total informalidad en materia laboral, es por lo mismo que sólo escrituró su contrato de trabajo el día 01 de febrero de 2021 y luego de ser denunciado ante la autoridad competente por otros trabajadores de la empresa. En cuanto al término del vínculo laboral, expuso que el 31 de mayo de 2021, fue despedida verbalmente por su ex empleadora a través de un llamado telefónico de don Marcelo Alejandro Arnes Arnes, quien le señaló que no la necesitaría más, que le agradecía por sus servicios y que al día siguiente no se presentara ya que estaba despedida, no entregándole el aviso correspondiente y no señalándole la causal por la cual la desvinculaba. Agrega que al no cumplirse con las formalidades establecidas en la ley y no haberse expresado causa para desvincularla, el despido carece de causa legal, señalando que en razón de ello es acreedora de las indemnizaciones señaladas por la ley. En cuanto a la nulidad del despido expresó que a la fecha del despido y hasta la época de interposición de la demanda, no se han pagado de forma íntegra sus cotizaciones de seguridad social devengadas desde la fecha de su contratación y hasta el término de la relación laboral, lo que en virtud de la legislación vigente implica que el despido es nulo, adeudándose las remuneraciones devengadas desde el día de su desvinculación, esto es, el 31 de mayo de 2021 y hasta la convalidación del mismo. Concluyó señalando que con fecha 08 de julio de 2021, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, recla

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 22, 41, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 162, 168, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Joscelyn Nicole Chávez González en contra de Sociedad “Marcelo Alejandro Arnes Arnes, Servicios comida para llevar E.I.R.L.”, representada legalmente por Marcelo Alejandro Arnes Arnes declarando que el despido de autos es nulo y carente de causal para todos los efectos legales. II.- Que, en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional (periodo 13 de enero al 31 de mayo de 2021), por un total de $86.250; b) Gratificación legal (periodo 13 de enero al 31 de mayo de 2021), por un total de $305.513; c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $431.250; d) Remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el día 31 de mayo de 2021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados por la ley. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $300.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES (Audiencia realizada a través de plataforma zoom) FECHA Caldera, tres de junio de dos mil veintidós RIT O-3-2022 RUC 22-4-0379493-0 MAGISTRADO Rolando Vásquez Gatica ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Alejandra Retamal Alvayay HORA DE INICIO 09:13 AM HO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica