UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS / FUENTES
Rol
C-7163-2016
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a fs. 1, se presenta el abogado don Esteban García Nadal, mandatario judicial, en representación de la UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, corporación de derecho privado del giro de prestaciones de servicios educacionales, representada legalmente por Francisco Ríos Martínez, Vicerrector de operaciones, ingeniero comercial, y por María Pía Barros Arteaga, Vicerrectora de Finanzas y Servicios, ingeniera civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, La Bolsa 81, piso 6°, y expone que en la representación que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de MONICA MONSERAT FUENTES TAPIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en PA Industrial 150 P de Valdivia Bajo, Concepción. Basa su acción señalando que su representada es dueña y beneficiaria del pagaré N° 579821, suscrito por la demandada con fecha 05-11-2014, por el cual ésta se obligó a pagar a la demandante la suma de $979.521.- pagaderos en 13 cuotas, mensuales y sucesivas, las primeras 12 de $ 20.407.-, y la última cuota por un valor de $734.637. El vencimiento de cada una se fijó para los 25 de cada mes, la primera se pagaría el día 25-03- 2015, y la última el 25-03-2016 Indica que se estableció que la mora en el pago de una o más cuotas, facultará al beneficiario del documento para exigir el pago de toda la deuda, considerándola de plazo vencido, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de mora, el total de la obligación insoluta. Además, agrega que se pactó que durante la mora o simple retardo en el pago de las cuotas anteriormente señaladas, devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo. RIT« » Foja: 1 Refiere que la deudora pagó 12 cuotas, encontrándose en mora desde el día 28-3-2016, por lo que a la fecha adeuda la suma de $734.637.- más los intereses correspondientes. Concluye señalando que la firma de la suscriptora del pagaré
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la Universidad demandante acciona ejecutivamente en contra de la demandada de autos solicitando el pago de la suma de $734.637, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y sin que fuere objetado, cuyo monto la deudora no pagó en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en que han transcurrido los plazos establecidos en la ley, tanto desde la mora en el pago, como desde la fecha de presentación de la demanda ejecutiva a la notificación de la misma. 3°.- Que, la parte ejecutante, se allanó a la referida excepción, solicitando no ser condenado en costas. 4°.- Que, para la resolución del asunto es menester consignar que el presente procedimiento se inició el 15-11-2016; y se tuvo por notificada y por requerida de pago a la deudora, el 25-2-21 (folio 12), 5°.- Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso de tiempo. 6°.- Que, el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagaré y así el plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento de cada cuota o parcialidad RIT« » Foja: 1 convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto, o, en caso contrario, desde que éste se produce; sin embargo, el artículo 105 de la misma disposición legal, establece una norma especial al decir que el pagaré puede también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. 7°.- Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción de un año (vencimiento de cada cuota), puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o más técnicamente de la estipulación de caducidad del plazo, expresamente admitida como se señaló en el referido artículo 105 inciso 2° de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagaré. Por medio de ella, y si así lo dic
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda ejecutiva, en contra de doña MONICA MONSERAT FUENTES TAPIA, ya individualizada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $734.637.- más los intereses que correspondan conforme a lo estipulado en el documento, ordenando seguir adelante la ejecución hasta pagarse íntegramente el crédito adeudado a su representado, con costas. A folio 9, mediante presentación de fecha 25 de febrero de 2021, la ejecutada se dio por notificada y por requerida de pago. Al mismo tiempo se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; vale decir, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando declararla admisible; y, en definitiva, acogerla, negando lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. Indica que según el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, por tanto, en la especie, la obligación se hizo exigible desde el vencimiento de la cuota N° 13, última impaga, vencida el 25-3-2016, por lo que a la fecha de la notificación de la demanda, efectuada el 25 de febrero de 2021, transcurrió un plazo superior a un año, razón por la cual la acción ejecutiva se encuentra prescrita, por encontrarnos frente a un plazo de prescripción espe
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7163-2016 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS / FUENTES Concepci nó , treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que, a fs. 1, se presenta el abogado don Esteban García Nadal, mandatario judicial, en representación de la UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, corporación de derecho p
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