26º Juzgado Civil de Santiago

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-29175-2019

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que funda su pretensión, el actor se hizo valer de la instrumental consistente en informe de deuda, emitido por la demandada, de fecha 12 de junio de 2019; y certificado de avalúo. SEGUNDO. Que, la demandada acompañó informe de deuda, de 22 de diciembre de 2020. TERCERO. Que, atendido que tanto la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, como doña Carolina Andrea Castillo Montenegro, se han allanado respectivamente a las pretensiones de contrario, y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se concluye, que se acogerán la demanda principal y aquella deducida reconvencionalmente. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Quinchamalí N° 14204, comuna de Lo Barnechea. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a doña Carolina Andrea Castillo Montenegro a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $125.026.-, más intereses y reajustes, por derechos de aseo del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 noviembre 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Quinchamalí N° 14204, comuna de Lo Barnechea. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a doña Carolina Andrea Castillo Montenegro a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $125.026.-, más intereses y reajustes, por derechos de aseo del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 noviembre 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29175-2019 CARATULADO : CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 26 de septiembre de 2019 y rectificación de fecha 12 de mayo de 2020, doña CAROLINA ANDREA CASTILLO MONTENEGRO, domiciliada en Quinchamalí N° 14204, comuna de Lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica