Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

YÉVENES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/ DIRECCION REGIONAL MAULE

Rol

T-8-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña JESSICA DE LOURDES YÉVENES MONDACA, chilena, soltera, Ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 14.017.287-1, domiciliada para estos efectos en calle Provincia de Maule n° 1798, comuna de Maule, región del Maule, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 485, 489 y ss. del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, presenta demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales por Lesión de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, Nulidad del despido, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, Rol Único Tributario N° 60.703.000-6, cuyo representante legal es don MIGUEL ALONSO ROMANINI, director regional, chileno, ignoro estado civil, Rut n° 5.832.741-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte n° 988, segundo piso, Edificio doña Cristina, comuna de Talca, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I) EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que, para efectos de abordar correctamente esta demanda de Tutela de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, se pasará a revisar en primer lugar la ocurrencia de la relación laboral. a) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi representada comenzó a prestar servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante “INE”) a partir del 1 de octubre de 2019, mediante sucesivos contratos de honorarios. Sin embargo, en realidad y como se expresará más adelante, su relación cabe concebirla conforme al Código del Trabajo. En efecto, durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Su despido se verificó el 15 de octubre de 2021 y cabe concebirlo en circunstancias de vulneración de derechos fundamentales, como se dirá. Durante todo el tiempo trabajado, prestó servicios como “Coordinadora Regional", para el Programa Censo Agropecuario Forestal, perteneciente a la Dirección Regional: cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la demandada. Durante todo el tiempo que prestó servicios, las funciones de la demandante eran, entre otras, las siguientes: Realizar un barrido territorial de los roles agrícolas del Servicio de Impuestos Internos; debía coordinar a su equipo de trabajo respecto de las labores de censo; debía coordinar con el área de informática las asignaciones de carga de trabajo; realizar actividades de difusión; encargada de organizar el envío de materiales a los locales de operativos; encargada de estrategia de vinculación con las otras instituciones del Estado; apoyar al Director Regional en la ejecución del Programa Nacional de Publicidad que se estableciera a nivel local, apoyarlo para la colaboración de los diversos organismos del estado; participar en las reuniones de las comisiones regionales, provinciales, comunales; aplicar el protocolo de actualización al listado de referencia; participar en las actividades de reconocimiento de las áreas censales; revisar y monitorear la distribución del material censal desde la Dirección Regional hacia las áreas censales; entre otras funciones. Además, por orden de su jefatura directa, debía cumplir con funciones ajenas respecto de las cuales fue contratada, a modo de ejemplo: le encargaban realizar el reclutamiento de personal; encargarse de la difusión del censo; realizar funciones de informática; etc. En efecto SS., mi representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Así las cosas, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contra

Fallo

por tanto, consecuencia directa de esta vulneración el despido injustificado de mi representada. iii. Vulneración de la honra del trabajador. (Art. 19 N° 4 Constitución) Garantía contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, tiene evidente aplicación, toda vez que, la actuación de la empleadora, específicamente en este caso don Miguel Alonso Romanini, respecto mi representada se ha visto muy afectado, dado que bastante tiempo tuvo que soportar el maltrato y hostigamiento de su parte, transgrediéndose seriamente su dignidad y honra. Para estos efectos es menester recordar que, la expresión honra y dignidad utilizada por el constituyente no sólo abarca el respeto al honor o buen nombre de la persona y de su familia, sino que también a la fama u opinión adquirida por el paso de los años en virtud del mérito y, por ende, sanciona a quienes por medio de actos continuos y sistemáticos quieren enlodar y echar por tierra el mérito alcanzado y afianzado por alguien en su vida personal y profesional. En el caso de sub-lite, la gestión al interior del INE por parte de mi representada ha sido ejemplar, sin reclamaciones por su trabajo respecto de terceros, sin ausentismo laboral, con un buen desempeño, todo lo cual se ha visto empañado por la actitud caprichosa y de hostigamiento del Director Regional don Miguel Alonso Romanini y con ello, transgrediendo abiertamente su dignidad y honra, lo que al entender de esta parte es un yerro manifiesto de su em

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: JESSICA DE LOURDES YÉVENES MONDACA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS RIT N° T-8-2022 RUC N° 22- 4-0383924-1 Talca, a tres de junio de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece PEDR

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