PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DÍAZ
Rol
C-24049-2019
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, Oficina 2501, comuna Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de LUIS ADOLFO DIAZ ROJAS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Campanario N° 2579, departamento 11, comuna de Maipú, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Señala que su representada es dueña de un pagaré suscrito a su orden por el demandado por la suma de $2.909.071, con vencimiento el 11 de Julio de 2019. Expone que el deudor incumplió su obligación de pago a la fecha de vencimiento del documento, adeudando la suma antes indicada, más intereses con la tasa máxima convencional. Señala que el instrumento fue suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en representación del acreedor y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el ejecutado. Agrega que la firma de los suscriptores puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, de manera que el pagaré tiene mérito ejecutivo para su cobro, siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y sin encontrarse la acción ejecutiva prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luis Adolfo Diaz Rojas, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, más intereses de acuerdo a la tasa máxima legal convencional, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 25 de noviembre de 2020 se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente a la parte ejecutada, conforme al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, a petición de esta última en escrito de folio 14. A través de dicha presentación, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo a la ejecutante, el cual no fue evacuado. Por resolución de 15 de marzo de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de LUIS ADOLFO DIAZ ROJAS, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $2.909.071, más intereses de acuerdo a la tasa máxima legal mensual, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; TERCERO: Que la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo, un pagaré suscrito por el ejecutado a la orden de Promotora CMR Falabella, con fecha 10 de julio de 2019, junto con mandato especial suscrito por la demandada; CUARTO:
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante el segundo otrosí de su presentación de 25 de noviembre de 2020, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-24049-2019.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T17:53:21-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24049-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DÍAZ Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo
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