MP C/ ROBERTO IGNACIO LORCA GONZÁLEZ
Rol
O-790-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 15, 30, 60, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, artículos 110, 196 de La Ley 18.290, artículos 11, 36, 45, 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413, 415 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes de la Ley 18.216. Se declara: I. Que se condena a ROBERTO IGNACIO LORCA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°0019573463-1, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de de $40.000 en su equivalente en unidades tributarias mensuales, toma de huella genética, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 9 de agosto de 2023 en la comuna de Peumo. II. Que se condena a ROBERTO IGNACIO LORCA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo del consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y Código: XMKDXNSMXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 09 de agosto del 2023, en la comuna de Peumo. III. Que respecto de la multa de un tercio a la que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Que se le va a otorgar un plazo de 30 días a contar de que quede ejecutoriada la presente sentencia para el pago de la multa por el delito de receptación d
Fallo
Se declara: I. Que se condena a ROBERTO IGNACIO LORCA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°0019573463-1, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de de $40.000 en su equivalente en unidades tributarias mensuales, toma de huella genética, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 9 de agosto de 2023 en la comuna de Peumo. II. Que se condena a ROBERTO IGNACIO LORCA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo del consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y Código: XMKDXNSMXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 09 de agosto del 2023, en la comuna de Peumo. III. Que respecto de la multa de un tercio a la que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, se tiene por cumplida por el día que perma
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Peumo., veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Andrés Ignacio Jara González. Defensor Vania Javiera Parodi Figueroa, fono 443693677, correo: vania.parodi@dpp.cl Hora inicio 09:25AM Hora término 09:45AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta enh+fgn
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