Juzgado de Garantía de Vallenar.

CRISTIAN RODRIGO OLAVARRIA ESCOBAR C/ MANUEL ALEJANDRO CERDA SÁEZ

Rol

O-604-2022

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES., MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día de enero de , a las : horas aproximadamente, en el interior del C.D.P, ubicado en calle de Julio Nro. , Vallenar, el imputado MANUEL ALEJANDRO CERDA SAEZ agredió al funcionario gendarme Leonardo Andrés Rivera Rivera, con golpes de puño en el rostro, y al funcionario gendarme Mario Sebastián Carvajal González, mordiéndole su mano izquierda. Para luego amenazar a Leonardo Rivera Rivera manifestándole “PACO CULIAO CALMADO NOMAS EN LA CALLE TE VOY A MATAR, TE VOY A DARTE LOS MEOS BALAZOS EN LA CALLE, EN LA CALLE NOS VAMOS A ENCONTRAR Y TE VOY A MATAR, RECUERDA QUE AUN TENGO LA PISTOLA QUE LE ROBE AL PACO”. Como consecuencia de dicha agresión, Leonardo Rivera Rivera sufrió una “FRACTURA DEL ° MTC DERECHO”, lesión que se calificó clínicamente de carácter GRAVE. Por su parte, Mario Carvajal González, sufrió una “LESIÓN EN LA MANO IZQUIERDA, LINEAL A NIVEL DE MTC, DE ER ORTEJO, DE CM POR , CM”, la que se calificó clínicamente de carácter leve.” SE DECLARA: I. Que, el acusado MANUEL ALEJANDRO CERDA SÁEZ, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena como AUTOR de los delitos consumados en primer lugar de MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo b) número del Decreto Ley N° , Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN ( ) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo del Código Penal, cometido en perjuicio de don Leonardo Rivera Rivera. En segundo lugar, se condena por el delito de AMENAZAS A GENDARME EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo d) del Decreto Ley N° , Ley Orgánica de Gendarmería, en relación al artículo número del Código Penal cometido en perjuicio de la víc

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el acusado MANUEL ALEJANDRO CERDA SÁEZ, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena como AUTOR de los delitos consumados en primer lugar de MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo b) número del Decreto Ley N° , Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN ( ) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo del Código Penal, cometido en perjuicio de don Leonardo Rivera Rivera. En segundo lugar, se condena por el delito de AMENAZAS A GENDARME EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo d) del Decreto Ley N° , Ley Orgánica de Gendarmería, en relación al artículo número del Código Penal cometido en perjuicio de la víctima también don Leonardo Rivera a la pena de SESENTA Y UN (6 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Y, en tercer lugar, se condena por el delito de MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo b) N° del decreto Ley , Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a la pena de SESENTA Y UN (6 ) DÍ

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: - RIT: - IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO CERDA SÁEZ C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION SECTOR CANCHA TORINO S/N. COMUNA: Vallenar. DELITO MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EJERCICIO DE FUNCIONES CON

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