Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JACOB ELIAS CEBRA CASTILLO C/ VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS

Rol

O-1403-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a doña VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS, Run N° 13.968.461-3, chilena, nacida el 05.07.1980, divorciada, empleada, domiciliada en población Anef, calle Santa Teresa de Los Andes N°934, Puerto Montt, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual por un delito consumado de “manejo en estado de ebriedad”, contenido en el artículo 196 inc. 1 de la Ley del Tránsito, en relación al artículo 110 inciso 2º del mismo cuerpo legal , cometido el día 02 de septiembre de 2023, en la comuna de Los Vilos. II.- Que se le condena asimismo a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por 2 años, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: RFFNXNXGXPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que atendido el mérito de los antecedentes, se autoriza a la sentenciada a pagar la totalidad de la multa aplicada (una unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los primeros cinco días el mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses, sin perjuicio de la facultad de imponerse, eventualmente, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV. Que reuniéndose en la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a doña VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS, Run N° 13.968.461-3, chilena, nacida el 05.07.1980, divorciada, empleada, domiciliada en población Anef, calle Santa Teresa de Los Andes N°934, Puerto Montt, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual por un delito consumado de “manejo en estado de ebriedad”, contenido en el artículo 196 inc. 1 de la Ley del Tránsito, en relación al artículo 110 inciso 2º del mismo cuerpo legal , cometido el día 02 de septiembre de 2023, en la comuna de Los Vilos. II.- Que se le condena asimismo a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por 2 años, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: RFFNXNXGXPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que atendido el mérito de los antecedentes, se autoriza a la sentenciada a pagar la totalidad de la multa aplicada (una unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los primeros cinco día

Texto Completo (Preview)

Sentencia 1403 2023, manejo, remisión Los Vilos, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA

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