SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
O-13-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Si el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. Antecedentes de hecho. 2.- Si el trabajador fue despedido. Causal invocada. Cumplimiento de las formalidades. 3.- Si al trabajador hizo uso de feriado legal y/o le fue compensado el proporcional. 4.- Si la demandada enteró la totalidad de las cotizaciones de seguridad social del demandante. Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-Documental . Incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 05/02/2001 por el periodo 01/01/2001 al 31/12/2001 y decreto alcaldicio N°471 de fecha 14/02/2001. 2.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 01/01/2002 por el periodo 01/01/2002 al 31/12/2002 y decreto alcaldicio N° 223 con fecha 18/01/2002. 3.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 01/01/2003 por el periodo 01/01/2003 al 31/12/2003 y decreto alcaldicio N°3424 de fecha 31/12/2002. 4.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 01/01/2004 por el periodo 01/01/2004 al 31/12/2004 y decreto alcaldicio N°3432 de fecha 31/12/2004. 5.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 01/01/2007 por el periodo 01/01/2007 al 31/12/2007, según decreto alcaldicio N°0278 de fecha 25/02/2007 y modificado y decreto alcaldicio N°1592 de fecha 03/05/2007. 6.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 22/04/2008 por el periodo 01/01/2008 al 31/12/2008, y decreto alcaldicio N°2420 de fecha 29/05/2008. 7.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 31/12/2008 por el periodo 01/01/2009 al 31/12/2009, y decreto alcaldicio N°5258 de fecha 31/12/2008 y modificado según decreto alcaldicio N°1459 de fecha 23/04/2009. 8.- Contrato suscrito por el demandante co
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don ANDRO ROBERTO SEPÚLVEDA CARVACHO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad N°9.526.523-5, domiciliado en calle Pintor Inés Puyo N° 1692, Villa El Sendero, comuna de Quillota y deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, RUT 69.060.100-1, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, RUT 8.477.743-9, alcalde de la comuna, chileno, trabajador social, ambos domiciliados en calle Maipú Número 330, comuna de Quillota. Funda su demanda, señalando que con fecha 01 de enero del año 2000 fue contratado por la demandada como prestador de servicios, de conformidad a contrato de honorarios por el periodo 01/01/2000 al 31/12/2000. Dicha prestación de servicios implicaba la labor de elaboración de proyectos comunales de apoyo a los emprendedores de la comunidad, funciones que las realizaba bajo dependencia de la oficina Desarrollo Económico que dependía del señor Alcalde. Sus labores eran supervisadas por su jefe directo don Manuel Torres. También constantemente era designado como representante municipal en reuniones vinculadas a inversión comunal en apoyo a micro emprendedores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), servicio gubernamental. Su contratación fue renovada por la Ilustre Municipalidad de Quillota desde el día 01 de enero del año 2001 hasta la fecha del término de la relación laboral el día 31 de diciembre de 2021, de manera sucesiva y sin interrupciones por más de 20 años, mediante los siguientes contratos con sus respectivos decretos alcaldicios: 1.-Contratación renovada por el periodo 01/01/2001 al 31/12/2001, según decreto N°471 de fecha 15/02/2001, y bajo dependencia de la Dirección de planificación comunal (SECPLAN) siendo sus labores de apoyo a los emprendedores de la comuna y supervisadas por la jefa directa la Sra. Mariela Opazo Muñoz 2.-Contratación renovada por el periodo 01/01/2002 al 31/12/2002, según decreto N° 223 con fecha 18/01/2002, y bajo dependencia de la Dirección de planificación comunal (SECPLAN) cumpliendo labores de encargado de proyectos municipales, siendo supervisadas por la jefa directa la Sra. Mariela Opazo Muñoz. 3.-Contratación renovada por el periodo 01/01/2003 al 31/12/2003, según decreto N°3424 de fecha 01/01/2003, y bajo dependencia de la Dirección de planificación comunal (SECPLAN), siendo su tarea fortalecer las capacidades y competencias de los microempresarios de la comuna, siendo supervisadas por la jefa directa la Sra. Mariela Opazo Muñoz. 4.-Contratación renovada por el periodo 01/01/2004 al 31/12/2004, según decreto N°3432 de fecha 31/12/2003, y bajo dependencia de la Dirección de planificación comunal (SECPLAN) teniendo como labores coordinar Feria Productiva Yo creo en Quillota, fortale
Fallo
Por tanto, el plazo de prescripción de los derechos laborales, esto es, la pérdida de un derecho por no ejercerlo en forma oportuna, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, en atención a que han transcurrido con creces los plazos señalados, por lo que alega la prescripción de la acción de cobro, respecto al feriado legal pedido, respecto de los años 2000 al 2020, ambos inclusive. Tercero. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Cuarto. Se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Si el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. Antecedentes de hecho. 2.- Si el trabajador fue despedido. Causal invocada. Cumplimiento de las formalidades. 3.- Si al trabajador hizo uso de feriado legal y/o le fue compensado el proporcional. 4.- Si la demandada enteró la totalidad de las cotizaciones de seguridad social del demandante. Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-Documental . Incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 05/02/2001 por el periodo 01/01/2001 al 31/12/2001 y decreto alcaldicio N°471 de fecha 14/02/2001. 2.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 01/01/2002 por el periodo 01/01/2002 al 31/12/2002 y decreto alcaldicio N° 223 con fecha 18/01/2002. 3.- Contrato suscrito por el demandante con representante de la demandada de fecha 01/0
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Andro Roberto Sepúlveda Carvacho.. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Quillota. RUC: 22-4-0387956-1 RIT: O-13-2022 Quillota, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don ANDRO ROBERTO SEPÚLVEDA C
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