2º Juzgado de Letras de Iquique

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES / ALDUNATE FUENTES ISMAEL ROBINSON

Rol

C-4461-2019

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ROXANA JACQUELINE ANGULO GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, en representación de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, representada por NELSON MAUICIO ROJAS MENA, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ISMAEL ROBINSON ALDUNATE FUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Almendros N°3244 de la comuna de Alto Hospicio. Expone que el demandado suscribió el pagare N°062CON100286091, con fecha 29 de agosto de 2017, por la suma de $2.660.646.-, por concepto de mutuo más los intereses correspondientes; añade que el capital se pagaría en 36 cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes. Indica que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una o cualquiera de las cuotas, le permitirá a la caja exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizando los intereses devengados no pagados. Asimismo se pactó que en caso de mora, se devengara un interés igual al interés máximo convencional para operaciones de crédito. Alega que el demandado se encuentra en mora desde el día 30 de marzo de 2019, por lo que adeuda la suma de $1.404.233.-, más intereses y costas. Agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción respectiva no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $1.404.233.-, en capital, mas reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 12, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roxana Jacqueline Angulo Gómez, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Ismael Robinson Aldunate Fuentes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $1.404.233.-, en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré individualizado en la demanda. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada a fin de acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré 062CON100286091, de fecha 29 de agosto del año 2017. 2. Estampe de requerimiento de pago realizado por receptora judicial doña Cristina Codocedo Rojas, de fecha 14 de julio del 2020. 3. Estampe de notificación de demanda ejecutiva realizada por receptora judicial doña Cristina Codocedo Rojas, de fecha 11 de julio del 2020. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, requiere solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; espacio de tiempo que evidentemente se va a empezar a contabilizar, en el caso del pago en cuotas y en el evento de haberse pactado una cláusula de aceleración de naturaleza imperativa, a partir de la fecha de la mora en la solución de una de ellas. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes ha de tenerse por determinado en el presente caso que la mora o simple retardo en el pago de la obligación que se demanda, se produjo el 30 de marzo de 2019, según se desprende del tenor de la demanda, y, atendido los términos imperativos de la cláusula de aceleración pactada, el retardo se produjo a partir de dicha fecha, oportunidad desde la cual corresponde computar el plazo de prescripción, el que al momento de haberse efectuado la notificación de la demanda al ejecutado, el día 11 de julio de 2020, ya había transcurrido con creces, por lo que resulta evidente que a esa época la acción ejecutiva incoada en autos respecto del pagaré, se hallaba extinguida, por lo que será acogida la excepción, imponiéndose las costas al ejecutante

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada en su presentación de folio 12. II. Que, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, por ROXANA JACQUELINE ANGULO GOMEZ, en representación de la CAJA DE COMPENSACION DE ASSIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, en contra del deudor ISMAEL ROBINSON ALDUNATE FUENTES III. Que se condena en costas a la parte ejecutante, de acuerdo a lo razonado en el motivo sexto. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL N° C-4461-2019. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T08:40:14-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40.- cuarenta.- NOMENCLATURA: 40 Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL: C-4461-2019 CARATULADO: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ALDUNATE Iquique, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece ROXANA JACQUELINE ANGULO GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, en representación de la CAJA DE COM

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