Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

THAMBO/

Rol

V-10-2021

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jorge Thambo Becker, cédula nacional de identidad N° 3.997.827-K, abogado, domiciliado en calle Comercio N° 785, Río Bueno; solicitando se amplíe el plazo para ejercer cargo de albacea con tenencia de bienes señalado a contar del día 17 de marzo de 2021 por el término de un año o el plazo que este Tribunal determine. Funda su solicitud en que es albacea de la herencia testada de la señorita María Graciela Pinninghoff Junemann, cédula nacional de identidad No 4.674.719-4, fallecida el 13 de marzo 2018, en la comuna de Río Bueno, lugar de su último domicilio; testamento que fue aperturado en autos V-83-2019 de este Tribunal, y protocolizado con fecha 18 de febrero de 2020, en la Notaría de Río Bueno, Repertorio No 214/2020. Agrega el solicitante que comenzó a ejercer el cargo de albacea día 16 de marzo de 2020, cuando solicité la facción de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, en los autos Rol V-15-2020 de este Tribunal, sin que la testadora haya fijado plazo alguno para el ejercicio del cargo. Señala que ha tenido dificultades graves para ejercer el cargo debida a la pandemia, sin que se haya podido realizar el inventario solicitado en causa V-15- 2020 de este Tribunal debido a lo instruido por la Excma. Corte Suprema mediante Acta N° 42- 2020 y Decreto Económico N° 49-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia. Indica que, por su parte se encuentra pendiente de resolución causa V-18-2020 de este Tribunal en la cual se solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la señorita María Graciela Pinninghoff Junemann; siento amabas diligencias indicadas necesarias y propias del cargo de albacea. Segundo: Que rolan en autos, los siguientes antecedentes: 1.- Copia autorizada de protocolización de testamento cerrado de la señorita María Graciela Pinninghoff Junemann, Repertorio No 214/2020 de la Notaría de Río Bueno, incorporada a folio 1 de autos. 2.- Impresiones de causa ROL V-15-2020 de este Tribunal, correspondiente a folios 1, 4, 7 y 8, incorporados a folio 6 de autos. 3.- Impresiones causa ROL V-18-2020 de este Tribunal folios 1, 9, 22 y 29, incorporados a folio 6 de autos. Tercero: Que a folio 9, quedaron los autos para resolver. Cuarto: Que, el artículo 1270 del Código Civil señala que “Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”, por su parte los artículos 1277 y 1278 del citado cuerpo legal, disponen que el albacea nombrado es libre para rechazar el encargo, o bien puede aceptarlo de manera expresa o tácita. En lo tocante a la duración del albaceazgo el artículo 1303 del Código Civil dispone que “El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el testador”; seguidamente el artículo 1304 indica que “Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el al

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud interpuesta por don Jorge Thambo Becker, cédula nacional de identidad N° 3.997.827-K, abogado, domiciliado en calle Comercio N° 785, Río Bueno; declarándose la prórroga del plazo para ejercer el albaceazgo de la sucesión testada de doña María Graciela Pinninghoff Junemann cédula nacional de identidad N° 4.674.719-4 por el término de un año adicional al plazo inicial. Dicha prórroga se comenzará a computar desde vencido el plazo inicial, esto es a contar del día 17 de marzo de 2021. Anótese y archívese en su oportunidad. Rol V-10-2021 Dictada por don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Río Bueno. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Río Bueno, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T08:21:51-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-10-2021 CARATULADO : THAMBO/ Río Bueno, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Thambo Becker, cédula nacional de identidad N° 3.997.827-K, abogado, domiciliado en calle Comercio N° 785, Río Bueno; solicitando se amplíe el plazo pa

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