Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CASTILLO/MOLINA

Rol

O-201-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don VICTOR MANUEL VILLALOBOS RODRIGUEZ, tripulante, cédula de identidad N° 10.364.741-K domiciliado en esta ciudad, Pasaje Peralillo N° 2660, Población Paula Jaraquemada, y don PATRICIO FERNANDO CASTILLO ESPINOZA, motorista, cedula de identidad N°11.612,152-2, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Puquios N° 1816, Población San José, patrocinados por el Abogado don Alvaro Guzmán Riveros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda en contra de don ARTURO EDUARDO MOLINA FOCACCI, cédula de identidad 5.656.188-9, Armador Pesquero, domiciliado en esta ciudad, calle Penco N° 3171, solicitando que se declare que la desvinculación del cual fueron objeto fue indebida, y que como consecuencia de ello se apliquen los recargos contemplados en el artículo 168 letra c), del Código del Trabajo; también, que el demandado incurrió en subterfugio en los términos del artículo 507 del mismo Código, y se declare que la relación laboral que unió a las partes es indefinida, y se condene al demandado al pago de las prestaciones que detallarán y la declaración de nulidad de despido. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-201-2021, donde el demandado, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, opuso la excepción de finiquito, y en subsidio contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 18 de abril último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación; y, luego, se confirió traslado de la excepción opuesta por la demandada, pidiendo los demandantes su rechazo, y al efecto la excepción de finiquito sería resuelta en esta sentencia. Posteriormente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponién

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Víctor Manuel Villalobos Rodríguez y don Patricio Fernando Castillo Espinoza, ya individualizados, interponen demanda por despido indebido, en contra de don Arturo Eduardo Molina Focacci, también individualizado, solicitando que se declare que su desvinculación (sic) fue indebida, que como consecuencia de ello se apliquen los recargos contemplados en el artículo 168 letra c), del Código del Trabajo, se declare haber incurrido el demandado en subterfugio en los términos del artículo 507 del mismo Código, y ende se declare que la relación laboral que unió a las partes es indefinida, y del mismo modo se condene al demandado al pago de las prestaciones adeudadas, además de la declaración de nulidad de despido. Respecto de don Víctor Villalobos Rodríguez, refieren que la relación laboral con el demandado, es de larga data, no obstante, se aprecian períodos de intermitencia en la misma, pero de manera correlativa se puede afirmar que desde el año 2019 hasta la fecha del despido la relación con el demando se desarrolló con el carácter de exclusiva, continua y claramente revestida con el carácter de indefinida, sin perjuicio de observarse lapsos donde el empleador lo finiquitaba y volvía a contratar pasado un mes o máximo dos, Sus funciones siempre fueron de tripulante para desempeñarse en las embarcaciones del demandado. En cuanto a la remuneración, sostienen que la misma estaba compuesta por un porcentaje de la pesca que fluctuó entre el 2 y 2,5% de la captura en toneladas mensuales; sin perjuicio que, con todo, si durante el mes no se alcanzaran las capturas, el equivalente al sueldo mínimo legal imponible sería cancelado como remuneración mensual. Además, se contempló el pago mensual de la gratificación legal, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $119.145.- Refieren que en el finiquito de fecha 26 de agosto del año 2019, se reconoce la relación del 10 de marzo hasta el 24 de agosto de 2019; y, en el finiquito de fecha 31 de diciembre del año 2019, se reconoce la relación laboral entre las partes desde el 16 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019. Por el finiquito que se ha tenido a la vista (sic), se concluye que el período de relación laboral se extendió desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 25 de agosto del mismo año. Luego se agrega a los contratos anteriores, uno que reconoce que la relación laboral data desde el 11 de octubre de 2020, con iguales condiciones que las señaladas en los contratos anteriores. El finiquito de fecha 31 de diciembre de 2020 reconoce que la relación laboral se inició el 9 de octubre de 2020, y no el 11 como lo señalaba el contrato. Se tiene a la vista un contrato del año 2021 (sic), que indica la existencia de relación laboral desde el 10 de marzo del año 2021, en similares condiciones que los anteriores. El contrato, dicen, no expresa un sueldo mínimo, sólo

Fallo

por tanto la sanción establecida en la ley a favor del trabajador. Respecto del demandante don Víctor Manuel Villalobos Rodríguez, los meses de septiembre y octubre año 2019, enero y febrero del año 2021, según consta en certificado de cotizaciones previsionales acreditadas, de fecha 29 de junio del año 2021 emitida por, Provida AFP, generándose por tanto la sanción establecida en la ley a favor del trabajador. En cuanto a las prestaciones laborales, demandan la declaración de existencia de un vínculo laboral de carácter indefinido, y siendo indebido el despido, que se haga efectivo el derecho para percibir las indemnizaciones y prestaciones que reclaman. Prestaciones alegadas por don Patricio Castillo Espinoza, cuatro años de servicio (marzo 2017 a junio de 2021), $9.000.752.-, por concepto de indemnización por años de servicios; la Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.250.188.-; descuento indebido por $270.400.-, ya que el empleador del ítem denominado fondo solidario que se constituye con el aporte del trabajador y del empleador para de paliar los efectos de las bajas en las remuneraciones en tiempo en que no hay pesca (veda o reparación de embarcación), le descontó correctamente el aporte al fondo que asume el trabajador y le descontó también el aporte que corresponde al empleador, yerro absoluto porque debía considerase dentro de los haberes y no un descuento que soportase el trabajador. Demanda también, el recargo legal del 80% por invocar indebidamente caus

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Injustificado Demandante: Villalobos Rodríguez, Víctor y Otro Demandado: Molina Focacci, Arturo RIT O-201-2021 RUC 21- 4-0366532-8 ____________________________/ Arica, a tres de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don VICTOR MANUEL VILLALOBOS RODRIGUEZ, tripulante, cédula de identidad N° 10.364.74

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