2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BERGBAU WAGEN SPA/

Rol

V-750-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don HUGO PRIETO ROJAS, chileno, casado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad 11.947.423-K, en representación de BERGBAU WAGEN SPA, R.U.T. 76.813.311-5, ambos con domicilio en calle Magdalena N°140, piso 20, Las condes, Santiago, con fecha 02 de Noviembre del año 2020, a las 17:54:35 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “CERRO AMARILLO 78”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de Noviembre del año 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 5109, bajo el Nº2886 del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 30 de Noviembre de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº8719, de fecha 23 de Noviembre del año 2018, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.412.500.00 383.500,00 V1 7.413.000,00 382.000,00 V2 7.413.000,00 385.000,00 V3 7.412.000,00 385.000,00 V4 7.412.000,00 382.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “CERRO AMARILLO 78” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de BERGBAU WAGEN SPA, representada por don HUGO PRIETO ROJAS, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. Rol V-750-2020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, treinta de Marzo del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T13:49:26-0300

Texto Completo (Preview)

ROL : V-750-2020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “CERRO AMARILLO 78” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : BERGBAU WAGEN SPA FECHA INICIO : 02.11.2020. Antofagasta, treinta de Marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don HUGO PRIETO ROJAS, chileno, casado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad 11.947.423-K, en representación de BERGBAU WAGEN SPA, R.U.T. 76.813.311-5, ambos con domic

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