Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

PEÑA/FUNDACION EDUCACIONAL ESCUELA SAN FRANCISCO DE ASIS DE ERCILLA

Rol

T-4-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Comencé a trabajar para la Fundación Educacional Escuela San Francisco de Asís de Ercilla, desempeñándome como docente de aula, desde el 5 de marzo del 2018 hasta la fecha de mi despido. b) Mi sueldo mensual era la suma de $922.970. c) Lamentablemente, durante varios meses sufrí actos de acoso laboral de parte de la directora y de la encargada de RRHH Karin Zarate, hechos por los cuales realicé una denuncia a la Inspección del Trabajo y una denuncia por tutela de derechos fundamentales con la relación vigente en vuestro Tribunal. d) A modo ejemplar, puedo decir que sufrí actos de hostigamiento, principalmente en los meses de junio y agosto de 2020 y posteriormente, en diciembre de 2020, enero de 2021 lo que culmina con posterioridad en mi despido. e) Algunos de los actos sufridos fueron: 1.- exclusiones de reuniones; 2.- eliminación de grupos del colegio; 3.- malos tratos; 4.- acosos; 5.- humillaciones; 6.- gritos de parte de la encargada de RR.HH.; 7.- incluso se me obligaba a conectarme a reuniones tipo misa, fuera de horario laboral o hasta bailar zumba con la cámara encendida lo que me incomodaba demasiado. f) Ya agotada de la persecución laboral de la que estaba siendo víctima, acudí al médico, quien me dio licencia psiquiátrica el 24 de agosto de 2020, con un diagnóstico de Trastorno Ansioso, Episodio Depresivo y Ansiedad Paroxística Episódica, originadas producto del hostigamiento que vivía en la escuela. g) El día 25 de agosto del 2020, recibí mi primera carta de amonestación, que fue referente a unos archivos que se encontraban en mi computador sobre liderazgo, los que sin intencionalidad, fueron vistos por los asistentes de una reunión, a los que la directora se sintió aludida. También señala la carta de amonestación, que yo vendía artículos en dependencias de la escuela y que tenía un comportamiento inadecuado frente a mi jefatura, hechos que son del todo falsos, por lo que envié una carta de respuesta el día 26 de agosto del 2020, exigie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT T-4-2021, RUC 21-4-0331665-K, DEL INGRESO de este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía con competencia en Familia de Collipulli, compareció doña ALEXANDRA ANAHÍS PEÑA TRONCOSO, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N° 17.991.314-3, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 809, comuna de Temuco, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA SAN FRANCISCO DE ASÍS DE ERCILLA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 65.050.247-7, representada legalmente por doña ISABEL DEL CARMEN MONJE NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 9.941.284-4, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Colo Colo N° 388, comuna de Ercilla, sobre la base de los siguientes antecedentes: “I.- Relación circunstanciada de los hechos: a) Comencé a trabajar para la Fundación Educacional Escuela San Francisco de Asís de Ercilla, desempeñándome como docente de aula, desde el 5 de marzo del 2018 hasta la fecha de mi despido. b) Mi sueldo mensual era la suma de $922.970. c) Lamentablemente, durante varios meses sufrí actos de acoso laboral de parte de la directora y de la encargada de RRHH Karin Zarate, hechos por los cuales realicé una denuncia a la Inspección del Trabajo y una denuncia por tutela de derechos fundamentales con la relación vigente en vuestro Tribunal. d) A modo ejemplar, puedo decir que sufrí actos de hostigamiento, principalmente en los meses de junio y agosto de 2020 y posteriormente, en diciembre de 2020, enero de 2021 lo que culmina con posterioridad en mi despido. e) Algunos de los actos sufridos fueron: 1.- exclusiones de reuniones; 2.- eliminación de grupos del colegio; 3.- malos tratos; 4.- acosos; 5.- humillaciones; 6.- gritos de parte de la encargada de RR.HH.; 7.- incluso se me obligaba a conectarme a reuniones tipo misa, fuera de horario laboral o hasta bailar zumba con la cámara encendida lo que me incomodaba demasiado. f) Ya agotada de la persecución laboral de la que estaba siendo víctima, acudí al médico, quien me dio licencia psiquiátrica el 24 de agosto de 2020, con un diagnóstico de Trastorno Ansioso, Episodio Depresivo y Ansiedad Paroxística Episódica, originadas producto del hostigamiento que vivía en la escuela. g) El día 25 de agosto del 2020, recibí mi primera carta de amonestación, que fue referente a unos archivos que se encontraban en mi computador sobre liderazgo, los que sin intencionalidad, fueron vistos por los asistentes de una reunión, a los que la directora se sintió aludida. También señala la carta de amonestación, que yo vendía artículos en dependencias de la escuela y que tenía un comportamiento inadecuado frente a mi jefatura, hechos que son del todo falsos, por lo que envié una carta de respuesta el día 26 d

Fallo

Por tanto, en mérito de todo lo ya expuesto y considerando que el despido vulneró mis derechos fundamentales, siendo una represalia a las denuncias y reclamos que se interpusieron ante la Inspección del Trabajo, denuncia efectuada al Tribunal por vulneración de derechos fundamentales dentro de la relación laboral, acoso laboral y afectación a mi integridad psíquica y física, y previas citas legales, solicito a US., se sirva tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por afectación al derecho a la vida, integridad psíquica y física de la persona, acoso laboral, hostigamiento (mobbing) y garantía de indemnidad, contra mi ex empleador Fundación Educacional Escuela San Francisco de Asís de Ercilla, representada legalmente por doña Isabel del Carmen Monje Navarrete, acogerla de la forma y manera que según US., estime pertinente y, en definitiva, condenarla al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se pasaran a detallar: 1. Pago de la indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales, equivalente a la cantidad de 11 remuneraciones mensuales efectivamente pagadas, por un monto de $10.152.670.-, o lo que US., considere adecuado. 2. Pago del recargo de 30% respecto de la indemnización por años de servicio efectivamente pagada, por un monto de $799.106.-, o lo que US., considere adecuado. 3. Todas las cantidades que se ordenen pagar lo sean reajustadas, según corresponda en

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Collipulli, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT T-4-2021, RUC 21-4-0331665-K, DEL INGRESO de este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía con competencia en Familia de Collipulli, compareció doña ALEXANDRA ANAHÍS PEÑA TRONCOSO, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N° 17.991.314-3, domiciliada para estos efectos en ca

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