Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO ALEXANDER GUENTRUTRIPAI MUÑOZ

Rol

O-72-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6 y N°9, 15, 30, 50, 67, 432, 436, 296 del Código Penal; 45 y siguientes, 297,340 341, 343 y 406 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y la Ley N° 18.216. I.- Que se condena a don FRANCISCO ALEXANDER GUENTRUTRIPAI MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.022.086-9 y don LUIS FERNANDO GONZÁLEZ PURRALEF, Cédula Nacional de Identidad N°20.928.756-0 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autores del delito de robo con violencia del artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, correspondiente participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado por el delito señalado previamente. Asimismo se condena a don FRANCISCO ALEXANDER GUENTRUTRIPAI MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.022.086-9 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de amenazas simples del artículo 296 n°3 del Código penal en calidad de autor, en grado consumado. Código: CYHFXNZXHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del mismo modo, las accesorias del artículo 30 , correspondiente a la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 15 bis, de la ley de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva por igual término de la pena privativa de libertad, debiendo someterse al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería del domicilio, esto es Puerto Montt, debiendo además cumplir durante dicho periodo con el control del plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y que las condiciones legales establecidas en las letras A, B y C del artículo 17 de la citada ley. III.- Que, adicionalmente se impone las condiciones primero establecidas en el plan de intervenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6 y N°9, 15, 30, 50, 67, 432, 436, 296 del Código Penal; 45 y siguientes, 297,340 341, 343 y 406 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y la Ley N° 18.216. I.- Que se condena a don FRANCISCO ALEXANDER GUENTRUTRIPAI MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.022.086-9 y don LUIS FERNANDO GONZÁLEZ PURRALEF, Cédula Nacional de Identidad N°20.928.756-0 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autores del delito de robo con violencia del artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, correspondiente participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado por el delito señalado previamente. Asimismo se condena a don FRANCISCO ALEXANDER GUENTRUTRIPAI MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.022.086-9 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de amenazas simples del artículo 296 n°3 del Código penal en calidad de autor, en grado consumado. Código: CYHFXNZXHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del mismo modo, las accesorias del artículo 30 , correspondiente a la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 15 bis, de la ley de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de Libert

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Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva.. Fecha Los Muermos., veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDA SOFIA CORP HOCES DE LA GUARDIA Fiscal ALEJANDRO GOMEZ Defensor POLUX LEMAT MONDE (Defensor de Luis Gonzalez) Defensor privado MARCO MALDONADO (Defensor de Francisco Guentrutripai) Hora inicio 12:45PM Hora termino 13:46PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de

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