C/ ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA ACUÑA
Rol
O-6312-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA ACUÑA, C.I. 7.280.300-0, calle Mujica N°55 Torre B, Depto. Nº 804, Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: HECHOS El día 9 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, en calle Santa Isabel, con General Bustamante, en la comuna de Providencia, el imputado ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA ACUÑA en dicho lugar mantenía en la pletina de su pantalón un cuchillo de 17 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. CALIFICACION JURIDICA, ITER CRIMINIS Y PARTICIPACION Los hechos antes descritos configuran el delito del 288 bis del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL No concurren Pena solicitada Multa de 2/3 UTM., más comiso. La defensa pide que se le tenga por cumplida la multa con el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, Código: XFVVXNELJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, no se reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5° Que por las razones expresadas en audiencia, se le impondrá la pena de multa solicitada. 6° Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de esta causa. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 25, 30, 39, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal;
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA ACUÑA, C.I. 7.280.300-0, ya individualizado, a pagar una multa de 2/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 9 de octubre del año 2023. II. Que se le tiene por cumplido el pago de 2/3 (dos tercios) de unidad tributaria mensual con los días en que estuvo privado de libertad por esta causa (el día 10 de octubre de 2023 y el 16 de mayo de 2024), de acuerdo con la conversión prevista en el artículo 49 del Código Penal, para la pena sustitutiva de reclusión. III. Que se decreta el comiso de la especie incautada. IV. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2301090342-4 Código: XFVVXNELJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 6312 - 2023 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XFVVXNELJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T15:07:52-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA ACUÑA, C.I. 7.280.300-0, calle Mujica N°55 Torre B, Depto. Nº 804, Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: HECHOS El día 9 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, en calle Santa Isabel,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica