Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

IVÁN ARSENIO CAYUHUEQUE NICUL C/ JAIME RIVERO MENDOZA

Rol

O-1111-2022

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don JAIME RIVERO MENDOZA, cédula de identidad N° 28.171.203-9, domiciliado en Pasaje Colima casa N°16, Sector La Pampa, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de marzo de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 2 años Observación:  Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del sentenciado al Centro de Reinserción Social por el lapso de 2 años debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la citada.  Se fija como fecha de presentación del sentenciado al CRS hasta el día 28 de mayo de 2024. Código: HJZSXNVZWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada y quebrantada, la cumplirá integra y efectivamente y en su caso, se reemplazará por una de mayor intensidad. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena SI Observación:  Sin observaciones. Que se condena a don

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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