MP C/ JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE
Rol
O-3130-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 15:25 horas, el requerido ingreso al supermercado Unimarc ubicado en calle Henríquez N° 523 de esta ciudad, lugar en donde procedió a recorrer diversos pasillos, se dirige al pasillo de las estanterías de lácteos, desde donde sustrae diferentes quesos laminados avaluados en la suma total de $ 52.400, especies que oculta entre sus vestimentas, traspasando el lineal de cajas, sin haber cancelado el valor de las mismas, siendo detenido por guardias de seguridad. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 26 de mayo de 2024, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa entre el 26 a 27 de mayo de 2024. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, dentro de 10°dia siguientes de ejecutoriada la presente sentencia, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 26 de mayo de 2024, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa entre el 26 a 27 de mayo de 2024. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, dentro de 10°dia siguientes de ejecutoriada la presente sentencia, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/xdg. Códig
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2400594209-4 RIT: 3130 - 2024 IMPUTADO: JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE C.I. 0016225905-9 FECHA DE NAC. 13 de diciembre de 1985 DIRECCION PEDRO LEON GALLO, CALLE CHAÑAR Nº 509/ fen telefono COMUNA:
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