Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GÓMEZ/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

M-43-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-43-2022 compareció doña LUISA DEL CARMEN GOMEZ TRONCOSO, cédula nacional de identidad número 15.295.303-8, dueña de casa, domiciliada en Pasaje El Ñadi n°2457, de Osorno, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de FALLABELLA RETAIL S.A, rol único tributario número 77.261.280-K, persona jurídica representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera, cédula de identidad número 12.640.711-4, ambos domiciliados, en calle Eleuterio Ramírez n° 840, de Osorno. Dice que el 4 de diciembre del 2015 ingresó a prestar servicios para la demandada como cajera y empaque en virtud de un contrato de trabajo. El 28 de diciembre de 2021, decidió junto a su ex empleador poner término a la relación laboral por escrito y de mutuo acuerdo, mediante la causal contemplada en el artículo 159 n°1 del Código del Trabajo. En el término de contrato de mutuo acuerdo, el que se firmó ante notario, acordó con la demandada que se le pagaría como indemnización voluntaria un monto total de $8.450.021. El 22 de febrero de 2022, el finiquito laboral es puesto a su disposición y en este se indica correctamente que el término de la relación de trabajo se produjo por mutuo acuerdo, en concordancia con la causal establecida en el artículo 159 n°1 del Código del Trabajo. Sin embargo, la suma de dinero que el empleador entregaría no sería la mencionada con anterioridad, sino que ahora alcanzaría la suma de $6.375.486; monto que no concuerda con lo establecido al momento de poner término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Producto de lo anterior, firmó el finiquito laboral, reservándose el derecho de reclamar judicialmente el descuento indebido realizado por el ex empleador. Se refiere a los trámites administrativos. Alega la ineficacia jurídica del finiquito suscritos por las partes, en cuanto a prestaciones laborales adeudadas, invocando la reserva realizada en el finiquito; e improcedencia de los descuentos efect

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 177, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia formulada por la demandante respecto de la demanda reconvencional. II. Que se rechaza demanda reconvencional y la excepción de compensación planteada por la demandada. III. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña LUISA DEL CARMEN GOMEZ TRONCOSO, en contra de FALLABELLA RETAIL S.A, ambas individualizadas, condenándose a la demandada a pagar a la demandante $2.594.867, más reajustes e intereses desde la fecha de suscripción del finiquito, esto es, el 10 de marzo de 2022. IV. Cada parte pagará sus costas, por no haber sido ninguna vencida totalmente. RIT M-43-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT M-43-2022/vcp Página 4 de 4

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : GOMEZ CON FALABELLA RETAIL S.A. MATERIA : COBRODE PRESTACIONES LABORALES. RIT : Osorno, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-43-2022 compareció doña LUISA DEL CARMEN GOMEZ TRONCOSO, cédula nacional de identidad número 15.295.303-8, dueña de casa, domiciliada en Pasaje El Ñadi n°2457, de Osorno, interponiendo demanda de cob

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