MP QTA C/ MANUEL ALEJANDRO GARCÉS GUERRA
Rol
O-579-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día el día 11 de marzo del año 2024, a eso de las 18.45 horas, el imputado MANUEL ALEJANDRO GARCÉS GUERRA, circulaba por calle Aconcagua Norte de la comuna de Quillota, portando a nivel del cinto de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo marca tramontina de 12 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, siendo sorprendido por personal policial, quienes al momento de efectuarle un control de identidad observaban como esa arma blanca era visible, ya que se asomaba parte de ella desde el cinto de su pantalón, sin que justificara razonablemente el porte de la misma. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15, 70, 288 bis del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO GARCÉS GUERRA, ya individualizado, a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 11/03/2024. II.- Que la pena de multa impuesta en el número uno, se da por cumplida, por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de la causa, según consta en la carpeta judicial el día 12/03/2024. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: KTWVXNXXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR.
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO GARCÉS GUERRA, ya individualizado, a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 11/03/2024. II.- Que la pena de multa impuesta en el número uno, se da por cumplida, por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de la causa, según consta en la carpeta judicial el día 12/03/2024. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: KTWVXNXXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: KTWVXNXXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T15:47:29-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400286607-9 RIT: 579 - 2024 CONDENADO: MANUEL ALEJANDRO GARCÉS GUERRA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0016288420-4 ALTOS DE SERRANO BLOCK J DEPTO. Nº 303 Quillota. DELITO: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día el día 11 de marzo del año 2024, a eso de las 18.45 hor
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