Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BUSTOS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMIT

Rol

O-383-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por RAMÓN FRANCISCO BUSTOS CERRO, cesante, domiciliado en Cabildo Nº1184, Comuna de Chillán, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica de derecho privada, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del ramo por Víctor Manuel Faúndez Tillería. Señala la demanda que el 03 de enero de 2012 fue contratado por la demandada para prestar servicios como trabajadora dependiente en las labores de encargado nocturno. Remuneración ascendía a la suma de $818.267.- mensuales. El 29 de octubre del año 2021, se puso término a contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los antecedentes de hecho señalados en la carta de despido consistieron “En que la empresa ha decidido realizar una reestructuración de la planta”. Indica que no se señalan hechos concretos, precisos, detallados y circunstanciados como legislación laboral lo exige, razón por la cual –además de no ser efectivos los

Fundamentos

fundamentos invocados- la causal invocada es improcedente y, en consecuencia, el despido es injustificado. Agrega que con fecha 15 de noviembre de 2021 firmamos finiquito de trabajo con la demandada en la que se da cuenta del pago de la indemnización de mes de aviso por la suma de $818.267.-, vacaciones legales por el monto de $250.011.-, indemnización por años de servicio por la cantidad de $8.182.670.-; horas extras $24.864.-; y movilización finiquito $22.400.- Por otra parte, se le aplica un descuento injustificado por la suma de $1.038.649.- correspondiente a seguro de cesantía; y además de una resta por préstamo personal por la suma de $64.241.- En el citado finiquito se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal invocada que es injustificada y, en consecuencia, el derecho a cobrar el incremento legal del 30% que prescribe la ley, y, además, la restitución del descuento indebido e improcedente del aporte del empleador a la A.F.C, toda vez que el descuento AFC será procedente en la medida que la causal de término de la relación laboral, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, efectivamente sea confirmada. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1.- Recargo legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente a $2.454.801.- o la suma mayor o menor que US., determine conforme al mérito del proceso. 2.- Restitución de la suma de $1.038.649.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía; todo con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. La demandada señaló en su contestación que producto de la reestructuración de la planta, fue necesario poner término al contrato de trabajo del actor, por necesidades de la empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo por lo que despido fue justificado. En cuanto al descuento, indica que si el contrato de trabajo terminó por causal de necesidades de la empresa procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama. Por ello, solicita el rechazo de la demanda. En la audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Existencia de la relación laboral, funciones del actor, remuneración. 2.- Suscripción de finiquito de trabajo por parte del trabajador, el día 15 de noviembre de 2021 y percepción de las sumas allí señaladas, previa reserva de derechos en el documento. 3.- Fecha de inicio de la relación laboral el 03 de enero de 2012. 4.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el trabajador fue despedido por la demandada invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la audiencia de juicio, la demandada rindió únicamente prueba documental consistente en: 1.- Copia

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido del demandante RAMÓN FRANCISCO BUSTOS CERRO de fecha 29 de octubre de 2021 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $2.454.801.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $1.038.649.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-383-2021 RUC 21- 4-0366233-7 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: Ramón Francisco Bustos Cerro DEMANDADO: Administradora de Supermercados Hiper Limitada. RIT: O-383-2021 RUC: 21- 4-0366233-7 ________________________________________/ Chillán, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de de

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