MP C/ CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA
Rol
O-2418-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 12 de abril de 2024 las 15:01 aproximadamente, el encartado previamente individualizado Carlos Alejandro Farías Aguilera, concurre hasta la dependencia de la tienda comercial “La Polar”, ubicada en Avenida Argentina n° 151 de la comuna de Valparaíso, lugar en cuyo interior procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, desde el interior de los pasillos que se mantenían en venta, las siguientes especies: dos sábanas Sibil King de 180 hilos y tres juegos de sábanas Sibil de dos plazas de 100 hilos. El avalúo total de las especies es de $276.950, las cuales el imputado oculta en una mochila y en una bolsa ecológica que este portaba consigo, traspasando las cajas de pago sin haber en cancelado el valor de las mismas, siendo por consiguiente detenido por guardias de seguridad del recinto quienes llaman a personal de Carabineros, recuperando las especies en su poder.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos: y 6 N° del Código Penal; artículo y siguientes y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se ABSUELVE de toda responsabilidad en los hechos materia del requerimiento a CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en relación con el presunto delito de hurto simple, que habría ocurrido el día de abril de , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Se exime al pago de las costas de la causa al ministerio público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Código: XJXXXNJBDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada po
Fallo
se declara: I.-Que se ABSUELVE de toda responsabilidad en los hechos materia del requerimiento a CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en relación con el presunto delito de hurto simple, que habría ocurrido el día de abril de , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Se exime al pago de las costas de la causa al ministerio público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Código: XJXXXNJBDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XJXXXNJBDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T13:51:05-0400
Texto Completo (Preview)
Imputado: CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA, cédula nacional de identidad N° . . - , nacido el de agosto de , con años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Población Héroes del Mar, Manzana R n° Cerro Los Placeres, Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. Hechos: “El 12 de abril de 2024 las 15:01 aproximadamente, el encartado previamente individualizad
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