Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ALFREDO OJEDA ALVARADO

Rol

O-7375-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 03 de diciembre de 2023, alrededor de las 18:50 horas, el imputado JOSE ALFREDO OJEDA ALVARADO, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U UX-8716 por la ruta U-51, y a la altura del Km. 31, y sin señalizar, realiza una maniobra de viraje hacia la derecha, interfiriendo en la pista por la cual circulaba la víctima PATRICIO ALEJANDRO VARGAS LOPEZ, quien no alcanza a frenar el vehículo P.P.U BFVF-36, colisionándolo. Cabe mencionar que el imputado conducía el vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. A raíz de lo cual, la víctima PATRICIO ALEJANDRO VARGAS LOPEZ, resultó con contusión de otras partes del antebrazo, lesiones de carácter leve; SANDRA TRANAYAO HUICHALAF resultó con traumatismo torácico, lesiones de carácter grave; NICOLAS REBOLLEDO TRANAYAO resultó con contusión de la rodilla, lesión de carácter leve; VICTOR SUAZO TRANAYAO resultó con dolor en región frontal de la cabeza, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo. Código: NXXZXNFWMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 1.74 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 10-PMT-OH-6352-23, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11°9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 18.290 y 20.603 y sus Reglamentos,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JOSE ALFREDO OJEDA ALVARADO, cédula de identidad Nº11.594.309-K, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, sector Pichidamas, KM. 31, camino a Puerto Octay ; como autor en el delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de lesiones graves, leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción, en contra de SANDRA TRANAYAO HUICHALAF, NICOLAS REBOLLEDO TRANAYAO, VICTOR SUAZO TRANAYAO y PATRICIO ALEJANDRO VARGAS LOPEZ, el día 03 de diciembre de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a una multa, a beneficio fiscal, de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a la suspensión de la licencia de conducir, por CINCO AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de dos coma cinco (2.5) unidades tributarias mensuales cada una; la primera pagadera, los últimos cinco días de junio de 2024; y la restante, los últimos cinco días de julio de 2024, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 70 inciso 2° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un dí

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RUC 2301322297-5 RIT 7375-2023 DELITO Manejo en estado de ebriedad con lesiones graves, leves y daños NOMBRE DEL IMPUTADO JOSE ALFREDO OJEDA ALVARADO PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 03

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