MP C/ FRANK ENRIQUE NAVARRO FRANCO
Rol
O-4081-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4081 - 2024 RUC 2400594624-3 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: MMKWXNPLNFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T13:25:05-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49 y 144 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FRANK ENRIQUE NAVARRO FRANCO, RUN N°14.885.404-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de violación de morada en perjuicio de Marco Antonio Marengo Ruíz, cometido en Puerto Montt el día 26 de mayo de 2024 al PAGO de multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, pena de multa se tiene por cumplida con los días de detención que le han afectado en la presente causa, entre el 26 y 27 de mayo de 2024. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4081 - 2024 RUC 2400594624-3 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: MMKWXNPLNFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T13:25:05-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49 y 144 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297
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