MP C/ GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS
Rol
O-599-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces don David Gómez Palma,–quien presidió-, don Cristian Fredes Hernández y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 599-2023, seguida por el Ministerio Público en contra de GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS, cédula de identidad N° 19.853.040-9, nacido 15 de abril de 1998, 26 años, chileno, soldador calificado, soltero, domiciliado en Pasaje Juan Antonio Ovalle N° 753, población Manuel Rodríguez, comuna de Rancagua, La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Saúl Quiroz Bedoya, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra del acusado Gabriel Alejandro Pino Celis por el siguiente hecho: “El 12 de abril del año 2023, aproximadamente, a las 15:00 horas, GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS aborda de manera sorpresiva e intempestiva a la víctima de iniciales S. S. I. F., específicamente, en calle Cuevas al llegar a la intersección con calle Calderón y, en ese contexto, el acusado de manera sorpresiva le solicita, a la víctima, la entrega de la cartera que portaba, para huir con la especie en su poder siendo detenido en las cercanías por civiles que prestaron auxilio a la víctima.” Indica el Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, infracción penal previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, el delito se encuentra consumado y se atribuye al acusado, la calidad de autor del delito por el que se le acusa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código de castigos. Agrega que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior el Ministerio Público solicita se aplique al acusado, la pena de novecientos cincuenta y siete (957) días de presidio menor en su grado medio a máximo (sic), más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura.- Que en su alegato de apertura y clausura, el Ministerio Público consignó que desiste de su pretensión punitiva. Indica en la primera ocasión que en esta causa se dedujo acusación en base a lo declarado por la víctima y a un testigo. Los dos carabineros que detienen al acusado lo hacen en base a esos testimonios. Siendo del caso que la testigo presencial – víctima- no ha logrado ser sido ubicada, su notificación ha sido negativa al igual que otras gestiones tendientes a dar con su paradero, por lo cual solo cuenta con un testigo. Al final del juicio, arguye que en base a la declaración del funcionario de carabineros, considerando que el otro policía que aparece como testigo ha sido dado de baja, vista la ausencia de la víctima y de Código: RXEVXNHZXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la persona que detiene al encartado no hay prueba que permita acreditar más allá de toda duda razonable la participación de Pino Celis en el delito imputado, por lo que reitera lo antes expresado, indicando como petición que se decrete la absolución y que no se condene en costas al Ministerio Público en atención a que de lo testimoniado por el carabinero que declaró en juicio es posible extraer como conclusión que no existió un uso abusivo de la acción penal sino que se acusó con los antecedentes que en ese momento tenían. Que por su part
Fallo
SE DECLARA: Código: RXEVXNHZXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ABSUELVE a GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal, supuestamente cometido el 12 de abril del 2023, en la comuna de Rancagua. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo, al Juzgado de Garantía de Rancagua a fin de que le dé su oportuno cumplimiento. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial no existen datos que reservar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Jueza doña Fadua Salas Eljatib. RIT 599-2023. RUC 2300401943-1. Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces titulares don David Gómez Palma, don Cristian Fredes Hernández y doña Fadua Salas Eljatib. No firma el magistrado Fredes Hernández, no obstante haber concurrido al juicio y a la decisión, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Código: RXEVXNHZXKX Este documento tiene firma electrónica y su origin
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Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces don David Gómez Palma,–quien presidió-, don Cristian Fredes Hernández y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 599-2023, seguida por el M
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