INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ JUAN FELIPE GONZÁLEZ GANGA
Rol
O-127-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS CON CUASIDELITO (ART. 150 E N0 3)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDO Y ONSIDERANDO PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que, en audiencia desarrollada los días nueve, diez, trece y veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrado por los jueces Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano, Presidente de Sala y Sr. Javier Bascur Pavez, juez redactor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 y 76 del Código Procesal Penal, atendida la ausencia de la Magistrada Sra. Rocío Pinilla Dabbadie, jueza tercera integrante, a la continuación de audiencia del día 22 de mayo del año 2024, por licencia médica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de JUAN FELIPE GONZÁLEZ GANGA, cédula nacional de identidad N° 2. 26. 55-3, fecha de nacimiento 0 de diciembre de 974, 49 años de edad, divorciado, Suboficial de Carabineros de Chile, domiciliado en Hijuela La Quinta, kilómetro 596, Ruta 5 Sur, del Sector Pailahueque, de la comuna de Ercilla. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Raúl Espinoza Pinto, la parte querellante y acusador particular Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) fue representada por las abogadas doña Karen Pilar Torres Jerez y Mariana Méndez Hernández, el acusador particular en representación de la víctima fue representado por los abogados don Sebastián Saavedra Cea y abogado Leopoldo Huichalaf García, y la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados Sr. Camilo Guajardo Jara, Sra. Valeska Espinoza Peñaloza, Sr. Carlos Castro Vargas y Sra. Soraya Herrera Bascur. Código: TZVHXNEBHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - SEGUNDO (Acusación fiscal y adhesión a la acusación): Que, el inisterio P blico formuló acusación en contra del acusado, conforme consta en el auto de apertura de juicio oral, por los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 18:27 horas del 2
Fundamentos
motivos por los que se hizo uso y en qué condiciones se hizo uso. Preguntado por la defensa, respecto a las troneras del LA 0 9 y su ubicación respecto a las alturas, señala que si se mira desde afuera están ubicadas a la mitad del vehículo en sí, pero con las modificaciones que sufrió quedaron del piso 5 a 20 centímetros del piso. Preguntado respecto del asiento del copiloto y donde queda la tronera, refiere que queda la tronera a una cuarta de su tobillo aproximado, incluso menos. Preguntado como conductor y en cuanto al uso del armamento de fuego hacia el exterior, sostiene que conforme a la situación que vivieron era casi imposible hacer uso del armamento a menos que la integridad física desde el interior de ellos hubiese estado en riesgo. Por las características del vehículo bajo ninguna Código: TZVHXNEBHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 28 - condición debieron hacer uso, se pudiese haber hecho uso del armamento en algún momento. Preguntado sobre el sistema de grabación o registro, se tenían cámaras Go pro. Preguntado sobre la estructura antigua del vehículo, señala que se refiere a ellos por las modificaciones que sufrió, antiguamente era utilizado solo para transporte de personal, sufrió modificaciones donde se le agregaron estanques para el agua, gases que se utilizan en las manifestaciones como mezclas según se disponga el procedimiento. Preguntado sobre las locaciones, armanentos, municiones o similares, señala que el vehículo mantiene caja táctica donde se mantiene el equipo que era la munición y armamento. Preguntado sobre el día 22 de octubre a las 8 horas, señalan que estaban ubicados en la Plaza Dagoberto Godoy, afirma que había personal de Carabineros prestando cobertura en diferentes sectores de la plaza. Preguntado sobre la cantidad de vehículos y personal, señala que personal es difícil, vehículos había de distintas unidades, ariete completo, otro ubicado en el mismo sector pero cercano. Afirma que había funcionarios de infantería de los buses, de otras unidades algunos. Preguntado, señala que los funcionarios que estaban en la plaza, la gran mayoría con escopeta y carabina lanza gases, además del armamento personal. Preguntado sobre los manifestantes, señala que había sobre las cinco mil personas aproximadas. Preguntado sobre la visibilidad hacia el exterior del carro, señala que era muy compleja en el vehículo, por las rejas que utiliza, y la mayor visibilidad es frontal. En los costados imposibles. Por eso la tripulación son tres a cuatro personas. Aclarado por el tribunal, acerca de cómo funcionan las troneras, antiguamente el piso del vehículo era más bajo, por las modificaciones que sufrió el vehículo para instalar. A la fecha de los hechos, es un círculo que lleva una tapa blindada que se puede manipular desde el interior para abrirla. Sobre la ubicación las delanteras están al cuarto del talón. Señala que hay otras troneras alrededor del vehícu
Fallo
por tanto, un veredicto condenatorio. La parte querellante particular, en su alegato de apertura, da cuenta que el día 22 de octubre la víctima perdió la funcionalidad de su ojo izquierdo, siendo cercenado en su proyecto de vida, crimen que fue ejecutado por un funcionario al que se le entregó el monopolio de la fuerza, haciendo presente las modificaciones reglamentarias realizadas por Carabineros el 0 de marzo del año 20 9, en relación a la forma de ocupar la escopeta antidisturbios y el carro lanza aguas, no evitando tal circunstancia lo ocurrido, dando cuenta de informes de organismos internacionales en orden a la afectación de casos de derechos humanos, afirmando que este caso es uno de ellos, al desobedecerse las directrices por parte del acusado conforme a la prueba rendida, al ser realizado el disparo desde el interior de un vehículo blindado, sin riesgo a la vida, efectuando el disparo a un tercio superior, desoyendo lo señalado por el proveedor. Estima que no hay registro ni prueba que otro funcionario policial haya disparado la escopeta contra la víctima, siendo el acusado quien disparó, ocasionando las lesiones. Finalmente, estima que los hechos constituyen el tipo penal invocado, solicitando un veredicto condenatorio. Finalmente, la defensa, en su alegato de apertura, solicitó la absolución del acusado, fundado en la carga probatoria que dispone el Ministerio Público, la que dirá relación con determinar la participar del acusado más allá de toda duda razonable,
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- - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN FELIPE GONZÁLEZ GANGA APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADO PÚBLICO CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS ART. 150 D Y E RUC 1 1005 0 5- RIT 1 - 0 _____________________________________________/ Temuco, a veintisiete mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO OÍDO Y ONSIDERANDO PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que, en a
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