MINISTERIO PÚBLICO C/ RUDECINDO DAGOBERTO ÁLVAREZ BARRIENTOS
Rol
O-38-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación a los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que a RUDECINDO DAGOBERTO ALVAREZ BARRIENTOS le corresponde participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata. Estima el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por ello solicita se imponga al acusado Rudecindo Dagoberto Álvarez Barrientos, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, el comiso del dinero y especies incautadas, se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y a lo dispuesto en el artículo 17 inciso final de la ley 19.970. TERCERO: En el alegato de apertura el Fiscal señaló que en el auto apertura existe otra prueba y otro imputado del cual ya se obtuvo una forma de término diferente, porque el actual imputado no ha comparecido a las audiencias. La prueba se referirá, en su gran mayoría, al último inciso del auto apertura que es Código: NHPLXNVXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 lo referente a las especies encontradas en poder del imputado en su pieza, el día 4 de julio de 2018, esto es 21 papelillos de cocaína, 11 papelillos de marihuana, una pesa metálica, bolsas para dosificar la droga y $25.000 pesos en efectivo. Este es un primer hito, desarrollará 3 para acreditar que el imputado se dedicaba a la venta de drogas. El segundo hito es de un hecho ocurrido el 5 de junio de 2018, en que se aprecia al imputado realizando una transacción de droga. Se detiene al comprador, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 38-2023 seguida en contra de RUDECINDO DAGOBERTO ALVAREZ BARRIENTOS, cédula de identidad Nº 13.735.427-6, nacido en Osorno el 21 de febrero de 1979, 45 años, soltero, albañil, estudios hasta 7°básico, domiciliado en Álvaro Casanova 1175, Peñalolén, quien fue defendido por la abogada doña Marcela Araya Acuña. Sostuvo la acusación el fiscal don Jorge Reyes Henríquez. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en que: “Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de mayo de 2018 y hasta el día de su detenciones, el día 04 de julio de 2018, los imputados Jonathan Andrés Maureira Morales y RUDECINDO DAGOBERTO ALVAREZ BARRIENTOS, en el domicilio ubicado en CALLE EL PARQUE Nº 981, comuna de Peñalolén, Santiago, realizaban actividades tendientes a la guarda, acopio, dosificación y venta de cocaína base, en la vía pública o frente a dicho domicilio. En este contexto con fecha 04 de julio de 2018, alrededor de las 15:20 horas aproximadamente funcionarios de OS7, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación del 13 juzgado de garantía de Santiago ingresaron al respectivo domicilio encontrando al interior de este al imputado Jonathan Andrés Maureira Morales, donde al proceder al registro del living-comedor se encontró sobre la mesa 01(Un) monedero de color café, contenedor de 82 (Ochenta y dos) envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de Pasta Base de Cocaína con un peso de 13,6 gramos, 01 (Un) plato de loza de diferentes diseños y colores contenedor de Pasta Base de Cocaína, en proceso de secado con un peso de 6,7 gramos, 01 (Un) cuaderno marca alquimia con diseño de loro en su tapa, desde el cual recortan trozos de papeles para la posterior dosificación de la droga, 01 (Una) cuchara metálica y 01 (Un) colador de material plástico color azul ambas especies con residuos de Pasta Base de Cocaína y 01 (Un) estuche de color blanco de material sintético contenedor de la suma de $ 192.800 (Ciento Noventa y dos mil ochocientos pesos), en dinero efectivo y de diferente denominación, producto de la venta de la droga, encontrándose también en el dormitorio de Maureira Morales al interior del cajón correspondiente al velador 05 (Cinco) cartuchos calibre 9mm, marca CBC., sin percutir, sin tener autorización Código: NHPLXNVXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 para ello y 01 (Una) hoja de cuaderno con anotaciones en la cual se puede apreciar cantidades de dinero que debe producto de la compra de “Falopa” y “Cripi”, en tanto a un costado del inmueble de Maureira Morales, se encontró 02 (Dos) plantas del género Cannabis Sativa, hidratada y en proceso de crecimiento las que miden 75 centímetros a 80 centímetros de altura. Continuando con el registro en el inmueble ubicado en el fondo del terreno, se encontró en el dormitorio del imputado RUDE
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra B y Código: NHPLXNVXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 259 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la Ley 20.000, y artículo 17 de la Ley 19.970. I.- Se condena al acusado RUDECINDO DAGOBERTO ALVAREZ BARRIENTOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación a los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, el que fue cometido el día 4 de julio de 2018 en la comuna de Peñalolén. II.- Se le impone al sentenciado el pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales. Si no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello ante el Juez de ejecución; y, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda nunca exceder de seis meses.
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1 Santiago, lunes veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 38-2023 seguida en contra de RUDECINDO DAGOBERTO ALVAREZ BARRIENTOS, cédula de identidad Nº 13.735.427-6, nacido en Osorno el 21 de febrero de 1979, 45 años, soltero, albañil, estudios hasta 7°básico, domiciliado en Álvar
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